Propiedad Intelectual

Medidas cautelares en propiedad industrial: cuándo solicitarlas y cómo sustentarlas

18 de septiembre de 2026

Andrés Felipe Arias Aponte

Especialista en Propiedad Intelectual - ClarkeModet
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En los litigios de propiedad industrial, una medida cautelar puede ser determinante para impedir que, mientras se surten las distintas etapas del proceso, la infracción continúe produciendo efectos que después resulten difíciles o imposibles de revertir en el mercado. Su función no es anticipar la decisión de fondo, sino preservar la efectividad de la acción y evitar que el transcurso del proceso haga inocua una eventual sentencia favorable.

Su régimen está contenido en los artículos 245 a 249 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. El artículo 245 permite solicitarlas antes de iniciar la acción por infracción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio, para impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas o asegurar la efectividad de la acción y del eventual resarcimiento.

Este régimen comunitario resulta aplicable con independencia de que el derecho involucrado sea una marca u otro signo distintivo, un diseño industrial o una patente. Naturalmente, lo que debe probarse y la manera de hacerlo varían según la naturaleza del derecho invocado.

¿Cómo solicitarlas?

La solicitud puede formularse en cualquiera de los momentos previstos en el artículo 245, pero debe construirse alrededor de los elementos que la autoridad debe verificar. La Interpretación Prejudicial 262-IP-2021 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sistematizó aspectos como el objeto de la medida, la legitimación del solicitante, la existencia del derecho infringido, las pruebas que permitan presumir razonablemente la infracción o su inminencia, la caución o garantía y la identificación de los productos sobre los cuales recaerá la cautela.

1. Objeto de la medida. La petición debe explicar exactamente qué conducta pretende detener y cuál es la orden requerida. Dependiendo del derecho involucrado, puede tratarse del cese del uso de un signo, del retiro de productos que incorporen un diseño protegido o de la suspensión de la fabricación, importación, oferta o comercialización de un producto o procedimiento presuntamente cubierto por una patente.

2. Legitimación para actuar. Debe demostrarse que quien solicita la cautela está facultado para hacer valer el derecho. Esto supone identificar el título correspondiente y acreditar la titularidad o la calidad jurídica que habilite para ejercer la acción.

3. Existencia del derecho infringido. No basta con mencionar un registro. Debe individualizarse el derecho, acreditar su vigencia y delimitar correctamente su alcance. En una marca será relevante el signo y los productos o servicios protegidos; en un diseño industrial, la apariencia particular registrada; y en una patente, las reivindicaciones que determinan el ámbito de protección de la invención.

4. Pruebas que permitan presumir razonablemente la infracción o su inminencia. Este es el núcleo de la solicitud. El artículo 247 no exige anticipar la prueba definitiva propia de la sentencia, pero sí aportar elementos objetivos que permitan a la autoridad advertir razonablemente que el derecho puede estar siendo infringido.

La prueba debe adaptarse al derecho discutido. En materia de signos distintivos, resultan especialmente útiles las compras de muestra, fotografías, facturas, publicidad, publicaciones digitales y evidencia sobre canales de comercialización. Cuando la controversia gira alrededor del riesgo de confusión o asociación, un estudio de mercado técnicamente elaborado puede constituir una prueba particularmente poderosa en sede cautelar, porque aporta evidencia empírica sobre la manera en que los consumidores perciben los signos y permite demostrar que el riesgo alegado no es meramente especulativo.

Eso no significa que el estudio sea jurídicamente indispensable. En la sentencia de 4 de junio de 2026, Multinsa S.A.S. vs. Casaluker S.A., rad. 2023-75766-01, el Tribunal Superior de Bogotá recordó que la infracción marcaria se configura con la existencia del riesgo de confusión o asociación y no requiere que este se haya materializado; por ello, un estudio de mercado o un dictamen pericial no constituye una exigencia necesaria para acreditar la infracción. Su utilidad debe entenderse, entonces, como estratégica: puede fortalecer de manera considerable la demostración cautelar del riesgo, especialmente en casos en los que la similitud o la percepción del consumidor admiten discusión.

En diseños industriales, la prueba deberá concentrarse en la reproducción o incorporación de la apariencia protegida en el producto cuestionado. Fotografías de alta calidad, muestras físicas, compras de producto y comparaciones visuales estructuradas pueden ser determinantes para que la autoridad pueda advertir preliminarmente la infracción.

En patentes, en cambio, el análisis suele exigir un componente técnico más intenso. Será necesario confrontar las características del producto o procedimiento cuestionado con las reivindicaciones de la patente y, cuando la complejidad tecnológica lo justifique, un dictamen pericial técnico puede resultar decisivo para explicar por qué la solución presuntamente infractora reproduce los elementos protegidos.

5. Caución o garantía. La autoridad puede exigir una garantía suficiente para responder por los perjuicios que eventualmente ocasione la ejecución de la medida. Por ello, este aspecto debe ser contemplado desde la preparación de la solicitud.

6. Identificación de los productos afectados. Los bienes sobre los cuales recaerá la cautela deben individualizarse con precisión. Referencias comerciales, fotografías, empaques, establecimientos, páginas web, importadores, distribuidores y cualquier otra información que facilite su identificación pueden ser determinantes para la ejecución efectiva de la medida.

¿Cómo sustentarlas?

La regla práctica debería ser la misma cualquiera que sea el derecho involucrado: cada presupuesto de la cautela debe tener un desarrollo propio en el escrito y cada afirmación relevante debe estar respaldada por una prueba concreta.

La estrategia probatoria, sin embargo, debe responder a la naturaleza del activo: percepción del consumidor cuando se discuten signos distintivos, reproducción de la apariencia protegida en diseños industriales y comparación técnica con las reivindicaciones cuando se trata de patentes.

Una medida cautelar bien estructurada no consiste simplemente en demostrar que existe un registro. Consiste en permitir que la autoridad comprenda, desde una etapa preliminar, qué derecho existe, qué conducta lo amenaza, qué evidencia permite presumir la infracción y qué orden concreta es necesaria para impedir que continúe.