La Corte Suprema cambia el futuro económico de los pensionados de los fondos privados en Colombia
31 de julio de 2026Contenido
La Corte Suprema de Justicia ha resaltado el deber de las AFP de entregar información completa, verificable y oportuna a sus afiliados con el fin que ellos tengan a su mano las herramientas necesarias para tomar una decisión informada sobre su elección de régimen pensional.
Ahora bien, desde la sentencia SL-373 de 2021, cambió el paradigma para los pensionados de las AFP, a quienes la Corte Suprema les impidió el traslado a Colpensiones por haber consolidado una situación jurídica imposible de reversar, pero los facultó a demandar de las Administradoras de Fondos de Pensiones, una indemnización de perjuicios si al evaluar su caso podían percibir que su consentimiento había sido viciado.
A lo largo de estos años, miles de pensionados han demandado a su AFP y los Tribunales del país – mayoritariamente – han reconocido a su favor una reparación económica que compense los perjuicios causados por la desinformación.
En 2026, llegó el momento en que la Corte Suprema de Justicia sentó su posición y ha sido contundente ¡La falta de información genera responsabilidad sobre la AFP y debe repararse económicamente!
En ese sentido, la Sala Laboral ha proferido las sentencias SL-168, SL-169, SL-170, SL-175 y SL-177 de 2026 que marcan un nuevo rumbo en el precedente jurisprudencial para los pensionados de las AFP en el país (más de 400 mil a la fecha), pues en ellas, la Corte – en línea con el precedente jurisprudencial del 2008 – resalta el deber de información que recae sobre las administradoras a lo largo de la relación con su afiliado, pero realiza introduce un nuevo método de liquidación de la indemnización a favor del pensionado.
Es preciso aclarar que estas controversias no se dirimen liquidando un lucro cesante simple en que la AFP debe compensar la diferencia de mesada actual con la mesada que el pensionado habría causado en Colpensiones; la Corte introduce una fórmula objetiva que tiene en cuenta variables actuariales como la expectativa de vida, la diferencia de mesada pensional y lo más importante, el factor de probabilidad pensional, ese factor se calcula sobre el número de semanas acumuladas y edad del afiliado al momento de su afiliación al fondo privado, pues a criterio de la Corte, la indemnización debe calcularse con base de la probabilidad de pensión en Colpensiones que tenía el afiliado al momento del traslado y no sobre las variables acumuladas al momento de ejercer el derecho pensional en el fondo privado.
El nuevo precedente jurisprudencial que crea la Corte, no solo redefine la responsabilidad de las AFP sino que sienta las bases para calcular la reparación económica de la falta de asesoría, siempre y cuando haya causado daños y perjuicios económicos al pensionado.
Si bien la Corte Suprema de Justicia invirtió – de nuevo – la carga de la prueba (la Corte Constitucional mediante sentencia SU-107 de 2024 había dispuesto la distribución de la carga probatoria, esto es, el afiliado debe aportar pruebas o indicios de la desinformación), es necesario que el pensionado que pretenda demandar la indemnización de perjuicios por desinformación, se asesore debidamente con el fin de determinar la viabilidad técnica, jurídica y financiera del eventual proceso, en Soluciones Pensionales ISP hemos desarrollado herramientas de inteligencia artificial que permiten determinar la viabilidad técnica del caso, permitiendo al pensionado conocer si tiene derecho o no a la indemnización.
No hay duda, este precedente jurisprudencial cambiará el rumbo del reconocimiento pensional en los fondos privados y promete compensar los abusos comerciales cometidos en contra de la buena fe de los afiliados que hoy perciben una mesada pensional menor a la que habrían podido causar en Colpensiones de haber sido debidamente informados y asesorados.