Opinión

¿Aplicaciones como Uber generan relación laboral?

23 de octubre de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
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Uber es un sistema que coloca en contacto a conductores propietarios de vehículos particulares o de transporte especial (placas blancas) y a personas inscritas en una base de datos, que a través de su teléfono celular demandan el servicio de transporte individual de lujo, el cual se paga mediante tarjeta de crédito.

Esta decisión del juez federal californiano Edward Chen tiene su origen en otro fallo emitido hace algunos meses por la Comisión Laboral de California que calificó en primera instancia a una conducta del servicio Uber como empleada de esta empresa tecnológica, y no como contratista independiente, al demostrarse la existencia de una relación laboral, pues la empresa ostenta el control total de la operación y de sus conductores.

De acuerdo con los términos y condiciones para poder ser conductor y participar de la aplicación de Uber, es necesario cumplir ciertas exigencias mínimas (tipo de vehículo, limpieza y presentación personal, seguros, mantenimiento, entre otros), además de cumplir con las reglas por ellos señalados para conservar la calificación que permite acceder a más carreras y clientes (cumplimiento de horarios y buena prestación del servicio bajo los requisitos pactados).

No obstante, para los propietarios de la aplicación este fallo es absurdo, dado que Uber no es una empresa de transporte sino una plataforma tecnológica neutral que solo coloca personas en contacto para satisfacer necesidades entre ellas, por lo que han decidido apelar el fallo demostrando que en efecto no existe ningún vínculo laboral conforme la ley aplicable en el Estado de California. 

Esta nueva discusión que afronta este sistema tecnológico y modelo de negocio ha comenzado a generar interrogantes en otras aplicaciones que prestan servicios similares, es decir, en plataformas que contactan personas propietarias de algún producto o servicio que puedan ofrecerlo a otras que lo necesitan, como es el caso de Sidecar o Lyft, las cuales ofrecen servicios de transporte similares a los de Uber, o aplicaciones como Homejoy (empresa de limpieza que cerró por las múltiples demandas de sus contratistas) o Instacart (empresa de distribución de alimentos), ente otras.

Esta situación no resulta ajena a las disposiciones normativas laborales en Colombia, donde muchas de estas aplicaciones podrían comenzar a afrontar una situación similar si se configuraran los elementos esenciales de una relación o contrato laboral (salario, subordinación, horario y una prestación de un servicio personal determinado).

Paralelo al caso particular de Uber, esta discusión en Colombia se generó de forma similar alrededor del gremio de los conductores de taxi, quienes exigieron tener un vínculo laboral con las empresas de taxis, lo que llevo a que mediante el Decreto 1047 de 2014 se formalizara la afiliación de estas personas al sistema de seguridad social.

De modo que los propietarios de este tipo de aplicaciones deben comenzar a revisar el modelo de negocio y los términos bajo los cuales contratan y ofrecen el servicio, pues la mayoría de estas plataformas podrían estar generando relaciones laborales disfrazadas de contratos civiles con prestadores independientes, hecho que coloca en riesgo legal a estas innovadores tiendas virtuales.