Opinión

Bogotá en la era de los rascacielos

30 de marzo de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La capital colombiana no resulta ser la excepción, sobre todo si se trata de una de las ciudades más pobladas y densas del mundo (215 habitantes por hectárea). En razón a ello, y en aras de estimular la renovación urbana en Bogotá y hacerle frente a varias debilidades que viene presentando la ciudad en materia urbanística (falta de espacio), la Alcaldía Distrital expidió el Decreto 562 del 12 de diciembre de 2014. 

Entre los temas más relevantes y polémicos que trae esta nueva normativa se encuentra la liberación de alturas para las edificaciones que se realicen dentro del área comprendida entre la calle 127 y la avenida Primero de Mayo, desde la avenida Circunvalar hasta la avenida Boyacá, con excepción de la zona industrial de Puente Aranda y Fontibón, y las zonas de conservación tales como la Quinta Camacho, La Merced, Teusaquillo y el barrio La Candelaria.

Respecto a la altura de las edificaciones e índices de ocupación, el Decreto 562 de 2014 en su artículo 6 señala que el límite estará dado por la aplicación de las normas sobre aislamientos, empates, obligaciones urbanísticas, antejardines, retrocesos, provisión del equipamiento comunal privado y las restricciones determinadas por la Aeronáutica Civil.

Dentro de los puntos más importantes en la construcción y elevación de edificaciones, se encuentran las normas de aislamiento y empates, que buscan proteger los predios vecinos. Por lo que esta normativa exige que entre la edificación de gran altura y su vecino debe existir un aislamiento correspondiente al ancho de un quinto (1/5) de la altura que hay desde donde se debe prever el aislamiento hasta la parte más alta de la edificación, distancia que no puede ser inferior a cuatro metros. 

Ahora, a partir de nueve metros de altura, se debe tomar distancia respecto del predio vecino, conservando un ancho mínimo de aislamiento de cuatro metros a cada lado, permitiéndose a su vez la volumetría escalonada, es decir los edificios tipo pastel. 

Estas y otras reglas técnicas son las que trae como novedad esta normativa Distrital que busca la reurbanización y redensificación de la ciudad, con el fin de renovar ciertas zonas y redistribuir mejor a los habitantes por hectárea.

De modo que los responsables de estos proyectos inmobiliarios o rascacielos deberán prever varios aspectos importantes antes de su ejecución, pues es necesario que se edifiquen en un lote amplio, con acceso a vías amplias que no afecten la movilidad, estacionamientos suficientes, equipamiento comunal privado (áreas comunes destinadas a zonas recreativas, administración, recepción, salón comunal, entre otros), y lo más importante, que generen nuevos espacios públicos mediante la cesión de áreas.

No obstante, para algunos detractores de esta normativa, la construcción de rascacielos en Bogotá no soluciona el problema de la densificación, movilidad y mejoramiento de los espacios públicos, sino que por el contrario, los empeora, pues lo único que con esta medida se logra es la concentración de habitantes por metro cuadrado, lo que incrementa la densidad.

Si bien la norma no resulta ser la mejor solución a los problemas de la ciudad, es el primer paso para una nueva forma de planeación urbana, la cual exige acompañamiento constante por parte de las autoridades urbanísticas y distritales, en beneficio, no sólo a los constructores, sino también de la ciudadanía en general.

Ahora, no solo con normas se logra un desarrollo y crecimiento sostenible, sino también con obras de infraestructura pública, en tanto que el éxito o fracaso de estos mega proyectos inmobiliarios depende en gran parte del entorno que la ciudad pueda brindarles. Si un edificio de gran altura no tiene vías de acceso eficientes, sistemas de transporte y redes de servicios públicos idóneos, de poco y nada servirá una normativa que busca solucionar un problema, sin con la misma se crea otro.

En razón a ello, la Alcaldía Distrital y el Concejo con esta normativa tienen dos opciones: (i) aprobar e invertir en proyectos de infraestructura que permitan la viabilidad de mega proyectos urbanísticos, o (ii) reglamentar y delimitar aún más las condiciones para construir rascacielos en la capital, pues con la sola expedida recientemente, se puede estar afectando y reduciendo de forma considerable la calidad de vida de los capitalinos.