Estados financieros consolidados solo para grupos
31 de octubre de 2014Contenido
El pronunciamiento del alto tribunal se da tras revisar en última instancia la demanda de nulidad presentada por la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) en contra de la medida sancionatoria impuesta por la Dian por no suministrar los estados financieros consolidados sobre su “grupo económico” para el año gravable 2000, conforme lo establece el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 488 de 1998.
La Dian durante más de una década ha interpretado, a partir de la lectura arbitraria del artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que el “grupo económico” es un concepto independiente al “grupo empresarial”, dado que para esta entidad toda situación de control o subordinación que no reúna las condiciones de “grupo empresarial”, es “grupo económico”, y por ende es sujeto pasivo de la obligación contenida en dicho artículo.
Al respecto, mediante Concepto No. 060478 de 2009, la ian sostuvo que: “la noción de grupo económico comprende exclusivamente la situación de control que se genera entre dos o más entes”.
De acuerdo con los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, se entiende que hay situación de control o subordinación cuando la voluntad de decisión de una sociedad se encuentra sometida a la voluntad de una o varias personas, naturales o jurídicas, denominadas matriz o controlante.
Ahora, hay grupo empresarial cuando se cumplen dos condiciones conjuntas: (i) existencia de situación de control o subordinación, y adicionalmente (ii) poder de dirección de la matriz o controlante sobre sus subordinadas en procura de alcanzar un propósito común (artículo 28 de la Ley 222 de 1995).
Así las cosas, para la Dian la obligación de presentar estados financieros consolidados aplica tanto para los grupos económicos (situaciones de control) como para los grupos empresariales (unidad de propósito y dirección). Esta información consolidada cobra valor para la administración tributaria en la medida en que le permite identificar de forma integral las transacciones realizadas entre matrices y subordinadas (filiales y subsidiarias) e iniciar las investigaciones que considere pertinentes en materia fiscal.
No obstante, el Consejo de Estado ha aclarado que este concepto de “grupo económico” no es jurídicamente válido, dado que el legislador no lo ha definido, pues de aceptarse la interpretación de la Dian sin norma previa, la vulneración al principio de legalidad y seguridad jurídica sería flagrante, toda vez que no se pueden imponer obligaciones tributarias y sanciones a partir de interpretaciones doctrinales, sin que previamente la ley las haya definido.
De igual forma, este alto tribunal al revisar los antecedentes del artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el artículo 95 de la Ley 488 de 1998, encontró que al momento en que el Congreso elaboró el proyecto de ley, las expresiones “grupo económico y/o grupo empresarial” fueron empleadas de forma imprecisa, al punto de tratarlas como palabras sinónimas.
Así pues, el Consejo de Estado al momento de resolver la demanda de nulidad presentada por la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) en contra de la sanción económica impuesta por la Dian, por no cumplir con la obligación de presentar estados financieros consolidados en medios magnéticos para el año gravable 2000, tuvo en cuenta que para ese año la demandante sólo aparecía en el registro mercantil como sociedad controlante de otras, sin reunir las condiciones ni estar inscrita como grupo empresarial.
Por lo tanto, en este caso el fallo acogió las pretensiones de la sociedad demandante y reiteró que los únicos “grupos” reconocidos por el ordenamiento jurídico, como sujetos pasivos de la obligación de remitir estados financieros consolidados a la Dian conforme al artículo 631-1 del Estatuto Tributario, son los grupos empresariales.
De modo que, la sola situación de control a pesar de estar inscrita en el registro mercantil, per se no obliga a la matriz o controlante a presentar o enviar estados financieros consolidados, como equivocadamente la Dian lo ha interpretado, pues no es una obligación de su resorte.