Opinión

Indemnización de perjuicios por infracción marcaria

05 de diciembre de 2014

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
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Con la expedición del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el legislador le atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales (condición de juez) para conocer mediante procesos civiles verbales asuntos sobre infracciones de derechos marcarios, y así descongestionar el aparato judicial en procura de obtener con mayor celeridad fallos efectivos, pues de nada sirve el derecho si no hay mecanismos oportunos de protección.

Así que, tanto jueces civiles ordinarios como la Superintendencia de Industria y Comercio (a través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales) están facultados, no solo para conocer, adelantar, investigar y sancionar conductas por infracción marcaria, sino también para tasar y fijar el monto de la indemnización por los daños causados con el acto infractor. 

En este sentido, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el artículo 241 establece que los países miembros (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia), mediante su normativa interna, están legitimados para establecer el marco jurídico adecuado para que el demandante pueda solicitarle al juez competente la indemnización de perjuicios, según corresponda en cada caso.

De igual forma, en respuesta a los compromisos adquiridos con los Estados Unidos de América vía TLC, Colombia expidió la Ley 1648 de 2013, por medio de la cual se implementaron procedimientos judiciales civiles para obtener mayor información de los infractores, solicitar la destrucción de productos e implementos destinados a la infracción, e implementar el sistema de tasación de perjuicios.

Sobre este último punto, la norma dejo abierta la posibilidad que el demandante, al momento de presentar la demanda por infracción marcaria, elija el sistema de indemniización que mejor responda a la reparación de los daños causados, permitiendole decidir entre: (i) el sistema de indemnizaciones preestablecidas o (ii) el sistemde reglas generales sobre prueba de la indenmización de perjuicios.

En procura de reglamentar el sistema de indemnizaciones prestablecidas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el pasado 11 de noviembre de 2014 el Decreto 2264. Esta normativa señala que si el demandante opta por este primer sistema, no tendrá que probar la cuantía de los daños causados. De igual modo, el Decreto 2264 establece que bajo el sistema de indemnizaciones prestablecidas, la tasanción de los perjuicios se sujetará al criterio y determinación del juez, la cual oscilará entre tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y un máximo de cien (100) SMLMV, por cada marca infringida. Así que si en un proceso convergen varias marcas, el juez fijará un monto por separado por cada signo vulnerado.

Sin embargo, el juez puede superar el umbral de los cien (100) SMLMV e incrementarlo hasta doscientos (200) SMLMV, cuando: (i) dentro del proceso de infracción marcaria y a petición de la parte demandante, el juez haya declarado la notoriedad de la marca infringida, (ii) se demuestre la mala fe del infractor, (iii) se ponga en peligro la vida o la salud de las personas, por ejemplo con licores o productos farmaceúticos adulterados, y (iv) se constate la reincidencia del infractor sobre la misma marca.

Por último, el Decreto 2264 advierte que el juez en la sentencia que ponga fin al proceso, podrá fijar el monto de la indemización teniendo en cuenta las pruebas aportadas al proceso, la duracción e impacto de la infracción, su amplitud, cantidad de productos infractores y el alcance geográfico.

Ahora, si el demandante opta por el sistema de reglas generales sobre prueba, deberá dentro del proceso, conforme a las normas procesales vigentes, probar cada uno de los daños y perjuicios causados con la infracción. Para ello deberá demostrar las ventas dejadas de percibir, la utilidad alcanzada por el infractor, el valor comercial de la licencia o autorización de uso de la marca, el daño causado a la reputación y prestigio del signo, o la perdida de posicionamiento en el mercado,entre otros eventos. 

Por lo tanto, independiente del sistema de indemnización de perjucios que se elija, hoy día la normativa colombiana garantiza a su titular, no solo un proceso judicial eficiente, sino un sistema flexible capaz de reparar de forma efectiva cualquier daño causado por un acto de infracción marcaria.