Opinión

Naturaleza jurídica de bonos o certificados de regalo

04 de diciembre de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Para evitar cualquier abuso y garantizar el cumplimiento de los derechos del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto No. 15 -228159 del 26 de noviembre de 2015, hizo algunas precisiones para entender, emitir, comercializar y redimir los bonos o certificados ofrecidos por comerciantes en tiendas, supermercados, grandes almacenes, entre otros.

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Circular Externa No. 006 de 2014, estableció el régimen jurídico aplicable para el tratamiento y uso de bonos o certificados dentro del mercado colombiano, a través del cual dejó en claro que este tipo de mecanismos de compra no constituyen un título valor, medio de pago o de cambio, y no son recargables, pues no son mecanismos para obtener dinero en efectivo, tal y como se señala en el inciso primero del numeral 2.18.2 de la citada norma.

De modo que, en esta oportunidad la Superintendencia de Industria y Comercio insistió en que los bonos o certificados de regalo son documentos que permiten realizar un pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o parte de él, cuya única finalidad es la obtención de bienes o servicios en los sitios autorizados por el emisor, y bajo los términos y condiciones pactados para su uso.

A partir de esta definición, los bonos o certificados de regalo se clasifican en dos grupos: (i) los que soportan el pago de un monto de dinero determinado, y (ii) los que soportan el pago de un bien o servicio específico. De igual forma, estos bonos o certificados pueden estar dirigidos a una persona determinada (nominativos) o a personas indeterminadas, quienes con la sola exhibición del instrumento ante el emisor hacen efectiva la redención (al portador).

En caso de extravío o destrucción del bono o certificado, el adquirente (persona que realiza el pago anticipado) o propietario, debe informar al emisor, para que este, en la medida se sus posibilidades, pueda identificarlo, cancelarlo, y de ser necesario, expedir uno nuevo bajo referencias de seguridad diferentes. 

La compra se entenderá perfeccionada una vez se cumpla la redención del bono o certificado, el cual puede redimirse de forma total o parcial. No obstante, el saldo pendiente por consumir deberá redimirse antes de la fecha de expiración, so pena de que este dinero pueda perderse.

 La redención parcial no prorroga el plazo de vigencia del bono o certificado, salvo pacto en contrario, circunstancias que deben ser informadas por el emisor al adquirente antes de realizar el pago anticipado. Los bonos o certificados deben tener como mínimo un (1) año de vigencia contado a partir de la fecha de expedición, salvo que las partes acuerden un término diferente, el cual no podrá ser inferior a este. 

Sin embargo, a pesar de haber claridad sobre la naturaleza y algunos lineamientos para la redención de los bonos o certificados de regalo, es deber del emisor informar de forma clara, oportuna, idónea, veraz y suficiente todas las condiciones, reglas, incentivos, restricciones y excepciones aplicables, en aras de no inducir al consumidor en engaños o confusiones.