Parámetros para las ventas por catálogo

Andrés Felipe Quiroga

Mediante Concepto No. 15-038984 del 9 de abril de 2015, la Superintendencia advirtió que los proveedores y productores tienen la obligación de suministrar a los consumidores información clara (que sea legible), veraz (conforme a la realidad), suficiente (lo más completa posible), oportuna (antes que se tome la decisión de consumo), verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre los productos o servicios ofertados.

De modo que, todo anuncio publicitario debe informar los aspectos relevantes relacionados con la oferta comercial y el producto o servicio ofrecido, para evitar defraudar las expectativas del consumidor, pues no hacerlo puede traer sanciones económicas para el proveedor o productor. De igual forma, se recuerda que toda publicidad obliga al anunciante respecto de la información allí brindada, y en consecuencia, este debe responder frente al consumidor por el incumplimiento y perjuicios que cause con ofertas falsas o publicidad engañosa.

Se entiende por publicidad engañosa, aquella información que no refleja la veracidad o que resulte insuficiente respecto de las características, componentes, propiedades y bondades de los productos o servicios ofrecidos o anunciados, al punto de inducir a error al consumidor (artículo 5 de la Ley 1480 de 2011).

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Concepto 15-093867 del 5 de mayo de 2015, recalcó que en las ventas por catálogo se presenta un alto riesgo de insatisfacción al momento de la entrega, dado que el producto adquirido resulta completamente diferente al inicialmente ofrecido, en tanto que el consumidor no tiene contacto con este al momento de realizar la compra.

Para evitar este tipo de situaciones, los vendedores que realizan ventas por catálogo, antes de perfeccionar la venta, deben informarle al consumidor de forma clara y precisa los componentes y propiedades del producto, el número de unidades disponibles, la duración de los términos y condiciones, el tiempo de entrega, el nombre del responsable de la oferta, y el término para ejercer el derecho de retracto.

De igual forma, los productores o proveedores, como responsables de la publicidad incluida en los catálogos, deben: (i) garantizar la entrega en la dirección indicada por el consumidor y dentro del tiempo pactado, (ii) que el producto cumplan todas las condiciones y especificaciones inicialmente ofertadas, (iii) mantener disponibilidad del producto durante la vigencia de la oferta, (iv) hacer un registro de la venta y del pago, y en caso de duda, (v) permitir al consumidor hacer las reclamaciones o devoluciones (derecho de retracto) dentro del término señalado por la ley (artículos 46 y 47 de la Ley 1480 de 2011).

De no cumplirse lo acordado, el proveedor y el productor serán solidariamente responsables por los perjuicios causados con el incumplimiento, además de las sanciones económicas que pueda imponer la autoridad competente por la vulneración de las normas de protección al consumidor.