Opinión

Prescripción del derecho a las utilidades

03 de marzo de 2017

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
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En virtud de esa relación jurídica, surge para los socios o accionistas un conjunto de derechos y obligaciones que deben ser ejercidos y cumplidos cabal y conjuntamente, con el fin de participar activamente en las decisiones sociales y permitir el buen funcionamiento de la compañía, de modo tal que el cumplimiento de sus obligaciones permita a su vez el ejercicio de sus derechos.

Dentro de las obligaciones que le asiste a los socios o accionistas está el ejercer sus derechos políticos y económicos, esto es, participar en las decisiones del máximo órgano social (junta de socios o asamblea de accionistas), realizar los aportes de capital a los cuales se ha comprometido, y cobrar en término las utilidades resultantes de cada ejercicio que han sido aprobadas repartir.

Sin embargo, así como en principio el derecho económico a reclamar las utilidades es un premio por la inversión realizada, su no ejercicio trae como consecuencia una sanción legal denominada prescripción (pérdida de un derecho o acción por no haberse ejercido durante un lapso de tiempo determinado). 

La Superintendencia de Sociedades en reiterados conceptos ha señalado que el prolongado desuso de los derechos patrimoniales conduce a su extinción, y el derecho a cobrar y retirar las utilidades o dividendos de una sociedad es el escenario ideal para aplicar este principio de orden público que rige en el derecho privado. (Oficio 220-012740 del 27 de febrero de 2012)

De modo que, si el socio o accionista no ejerce los derechos que su cuota o acción le otorga durante el término establecido por ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 791 de 2002, la sociedad está facultada para alegar judicialmente la prescripción extintiva del derecho. En este caso, la prescripción procede pasados los tres años, contados a partir del momento en que el máximo órgano social aprobó el proyecto de distribución de utilidades.

Una vez las utilidades son aprobadas se convierten en un pasivo externo de la sociedad (se registra en la cuenta de “dividendos por pagar”), y surge para los socios o accionistas el derecho de cobrar dichos dineros. En caso tal que no se paguen dentro del término pactado o dentro del año siguiente a su decreto (regla general), podrán exigirlos judicialmente (Art. 156 del Código de Comercio).

Pero una vez vencido el término para que los socios o accionistas puedan reclamar sus utilidades, de igual forma la sociedad puede, previa aprobación del máximo órgano social y a través del representante legal, solicitar al juez competente que declare la prescripción extintiva de la obligación a su favor, y en caso de obtener sentencia favorable, debe registrarse contablemente la cancelación de ese pasivo externo, y como contrapartida reconocer esos dineros como un ingreso extra que igualmente podrá ser parte de los dividendos futuros.

Así las cosas, si los socios o accionistas como acreedores no ejercen sus derechos de cobro de utilidades de manera oportuna, la sociedad por disposición legal puede pasar de deudora a acreedora, incorporando nuevamente ese pasivo al patrimonio, lo que aumentaría de forma positiva los resultados del ejercicio.