Opinión

Protección de datos personales de menores

10 de octubre de 2014

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
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Cada persona, sin importar su edad, sexo, filiación religiosa o situación social es propietario o titular de su propia información personal, y esa titularidad implica que el ciudadano puede controlar sus datos mediante la “autodeterminación informática”, es decir que tiene la potestad  de decidir qué información comparte y cuál se reserva. 

No obstante, frente al tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolecentes (menores de 18 años) la situación resulta aun más compleja, pues al ser personas vulnerables e indefensas debido a la falta de madurez para tomar decisiones y actuar con autonomía, el estado y la sociedad se encuentran en la obligación de brindar una protección especial, en procura de garantizar su desarrollo armónico e integral.   

Sobre este particular, la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 incorporan reglas especiales para la protección de los datos personales de los niños, niñas y adolecentes, al punto que el artículo 7 de la ley 1581 de 2012 señala que la recolección y tratamiento de datos personales de menores está prohibida, salvo aquellos datos de naturaleza pública (información relativa al estado civil u ocupación). 

Sin embargo, esa prohibición tajante fijada por el legislador, fue mitigada por la Corte Constitucional en sentencia C - 748 DE 2011, al señalar que esta prohibición no es absoluta, pues de considerarlo así se podría estar vulnerando el ejercicio de otros derechos superiores indispensables para este tipo de personas especiales, como por ejemplo el acceso al derecho a la salud, educación, seguridad, integridad, vida, entre otros.

Igualmente, la Corte resaltó en la citada sentencia que el tratamiento de datos de menores de edad sí es posible, siempre y cuando el fin que se persiga responda al intereses superior del menor, y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.

De modo que, el Gobierno Nacional a través del artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, siguiendo los lineamientos planteados por la Corte Constitucional, estableció que el tratamiento de datos personales de menores de edad debe cumplir dos requisitos: (i) que responda y respete el interés superior, es decir derechos prevalentes, y (ii) que asegure el respeto de sus derechos fundamentales, de modo que si ese tratamiento afecta algún derecho constitucional del menor, no podrá realizarse.

Si se cumplen estos dos requisitos, el representante legal del menor podrá autorizar de forma previa, expresa e informada el tratamiento de los datos personales del menor, teniendo en cuenta siempre la opinión que éste pueda brindar según su grado de madurez y entendimiento para comprender el asunto.

Ahora, quien recopila y trata los datos personales del menor de edad, debe velar por el uso adecuado de los mismo, de acuerdo a la finalidad para la cual fueron autorizados, y debe conservar la información bajo condiciones de seguridad y confidencialidad suficientes para evitar su adulteración o divulgación. 

En este orden de ideas, el tratamiento de datos de niños, niñas y adolecentes, por la condición y naturaleza de los mismos, debe hacerse con estricto cuidado, pues no todo evento faculta para recopilar y tratar datos personales de estas personas, sobre todo cuando la finalidad es para adelantar campañas publicitarias o comerciales, dado que estas no responden a proteger un derecho o interés superior, situación que podría estar conduciendo a una indebido tratamiento de datos personales, a pesar de contar con la autorización del representante legal.

Por lo anterior, es importante tener presente que la recopilación de datos personales de un menor de edad (dirección, teléfono, correo electrónico, datos biométricos, entre otros) va más allá de la autorización, pues implica el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales, que de no acatarse conforme lo indica la ley, el responsable del tratamiento de la información puede verse envuelto en engorrosas investigaciones administrativa y fuertes sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.