Opinión

Proyecto anticorrupción transnacional

22 de enero de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
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A través de esta normativa, el Gobierno Nacional una vez más acoge las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en aras de continuar construyendo su camino para adherir a dicho organismo de buenas prácticas internacionales, como ya lo había hecho anteriormente al emitir listas de paraísos fiscales, entre otros actos. 

Esta norma desde su primer artículo señala que serán sancionadas administrativamente aquellas empresas cuando por medio de uno o varios de sus empleados, administradores, sean representantes legales o no, o intermediarios, indebidamente den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero u otro beneficio a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. 

Además, por estos actos irregulares, también serán responsables las sociedades matrices respecto de sus subordinadas o sucursales, y las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas últimas, a través de sus representantes legales, administradores o empleados realicen ofrecimientos por fuera de la ley extranjera, así como las personas naturales que actúen en beneficio o como intermediarias de una persona jurídica.

Para efectos de la norma, se entiende por servidor público extranjero toda persona natural que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado (no aclara si incluye Colombia), sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido, como también si ejerce una función pública para un Estado u organización pública internacional.

Para efectos de realizar la indagación preliminar, formular el pliego de cargos, ordenar medidas cautelares necesarias, solicitar pruebas e imponer la sanción correspondiente a las empresas que actúen mediante intermediarios en el exterior contrariando la norma, será la Superintendencia de Sociedades la entidad competente, siempre y cuando dichas empresas o sucursales de sociedad extrajera se encuentren domiciliadas dentro del territorio nacional.

Por otra parte, el Congreso ordena a la Supersociedades promover al interior de las empresas nacionales la adopción de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos internos anticorrupción para la creación de procedimientos, mecanismos y normas de auditoría, y prevención de conductas de soborno o intermediación clandestina transnacional. 

Por último, es de destacar que las personas que sean sancionadas por los actos descritos en esta norma, quedan inhabilitadas para contratar con el Estado colombiano por un término que puede extenderse hasta por veinte (20) años, además de las sanciones pecuniarias respectivas y las inscripciones en el registro mercantil, lo que podría afectar no solo la intención de participar en contratos estatales, sino la reputación en el sector privado. 

De esta forma se incorpora a la legislación colombiana un régimen drástico que frena e impide que las empresas nacionales realicen prácticas de corrupción transnacional, en aras de regular el mercado y estimular la sana competencia.