Opinión

Publicidad engañosa: mal común para el consumidor

12 de septiembre de 2014

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

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De esta experiencia académica se resalta el interés del Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, en buscar espacios de educación y formación sobre la normativa en materia de publicidad engañosa, buen manejo de signos distintivos y protección de los derechos del consumidor, con el fin de frenar el sin número de anuncios engañosos sobre productos milagrosos u ofertas inexistentes que día a día surgen sin ninguna limitación en el mercado. Los artículos 29 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) señalan que todas las condiciones específicas anunciadas en cualquier publicidad u oferta obligan al anunciante a cumplirlas, y el artículo 30 de la misma norma señala que está prohibida la publicidad engañosa, entendida esta como aquella información comercial que: i) omite datos relevantes para la adecuada comprensión del anuncio, ii) se brinda en idioma diferente al castellano para evadir información indispensable sobre el producto o servicio ofrecido, iii) traslada al consumidor los costos del incentivo ofrecido de manera que no puedan ser advertidos o identificados fácilmente (incremento de precio o disminución de calidad); y iv) señala términos y condiciones incompletos, falsos o insuficientes, entre otros casos.

En pocas palabras, la publicidad comercial debe ser tan clara y precisa, de tal forma que en ningún caso induzca a error al consumidor al momento de tomar la decisión de compra o contratación, o que afecte su comportamiento económico. Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 524 del 16 de noviembre de 1995, señaló que “La publicidad permite que la persona se forme una opinión, y será ella quién, autónoma e independientemente, decida si compra el artículo o utiliza el servicio ofrecido”. 

No obstante, en la realidad sucede todo lo contrario, teniendo en cuenta los múltiples publicidades cargadas de promociones falsas, ambiguas e imprecisas, tales como “HOY SALE 50%”, “GANZAZO”, “50% OFF”, “OFERTAS DESDE 70%”, “DESCUENTOS DEL 70%, 50% Y 20%”, entre otras, acompañadas muchas veces de dos frases comúnmente utilizadas por los anunciantes para distraer la atención y no cumplir lo ofrecido: “Aplican condiciones y restricciones” y “Promoción válida hasta agotar existencias”.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha sido enfática en insistir en que este tipo de frases sueltas, sobre todo en anuncios con incentivos (descuentos, promociones o reducción de precios), generan publicidad engañosa, dado que la información suministrada no resulta clara, completa, exacta, oportuna, veraz y suficiente, tal y como lo exige el artículo 23 del Estatuto del Consumidor, en procura de no afectar de manera perversa ninguna decisión de compra.  

Para evitar este tipo de burlas a los consumidores, el legislador frente a promociones y descuentos, a través del artículo 33 del Estatuto del Consumidor, estableció que toda publicidad con incentivos debe informar como mínimo el tiempo (fechas de inicio y terminación), modo (cantidades disponibles, acumulación con otras promociones o formas de pago), lugar (puntos de venta o ciudades) y cualquier otro aspecto relevante que deba conocer el consumidor para evitar toma de decisiones inequívocas, so pena de incurrir en publicidad engañosa y hacerse acreedor a las respectivas multas aplicables por esta conducta.

Así las cosas, se espera que con este tipo de foros y espacios educativos sobre la forma cómo debe anunciarse comercialmente un producto o servicio, permita eliminar, o por lo menos reducir de forma notoria, los casos de publicidad engañosa que inundan el comercio nacional, pues con ello se logra que tanto fabricantes como proveedores participen en el mercado de manera más equitativa y responsable sin afectar al consumidor, teniendo en cuenta la posición de dominio que siempre ostenta en la relación de consumo quien fabrica o vende y la debilidad que padece quien desea y adquiere.