Opinión

Regulación para el programa de delación

14 de agosto de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
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La figura de la delación consiste en otorgar benéficos o incentivos diferenciales, como reducción o exoneración de multas, a aquellos partícipes del mercado que, a pesar de haber participado en un cartel empresarial (sin ser instigador o promotor del mismo), colaboran con la autoridad para denunciar y brindar información que ayude a desarticular un acuerdo restrictivo de la competencia, como por ejemplo el incremento concretado e injustificado de precios de venta al público sobre determinado producto.

Se ha demostrado a nivel internacional que la delación resulta ser uno de los instrumentos más atractivos y expeditos para detectar y desmontar acuerdos empresariales irregulares, dado que los métodos tradicionales de investigación cada vez son menos efectivos, pues los agentes que acuden a estas prácticas han adquirido la destreza para disfrazar la operación, al punto de no ser detectada. 

Por esta razón, y en aras de darle un mayor fortalecimiento y estímulo a este instrumento, el Gobierno Nacional promulgó el  16 de julio de 2015 el Decreto 1523, por medio del cual se reglamentó este tema establecido inicialmente en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 (norma sobre protección de la competencia). Este nuevo régimen introduce varios cambios acertados, entre ellos el favorecimiento a quienes desean colaborar o brindar información antes que cualquier otro participe lo haga, pues de no hacerse se reduce la posibilidad de obtener el incentivo mayor que sólo recibe el primer delator, esto es, la exoneración de 100% de la multa a imponer, en tanto que el segundo podrá alcanzar entre un 30% y 50% de reducción y el tercero escasamente un 25% (orden cronológico de prelación). 

Otra de las importantes modificaciones que presenta esta regulación es la reducción del plazo máximo para delatar la práctica restrictiva o acuerdo anticompetitivo. Con la regulación anterior, el agente interesado en obtener los beneficios de la delación podía hacerlo hasta antes de que la Superintendencia de Industria y Comercio emitiera el informe motivado (mitad del trámite de la investigación), pero ahora  podrá hacerlo  antes del vencimiento del término para contestar el pliego de cargos, lo que acelera y facilita aún más el proceso de investigación.

Es importante precisar que el beneficio por colaboración se obtiene siempre y cuando: (i) el solicitante no sea instigador o promotor de la conducta; (ii) se realice la solicitud de ingreso al programa de delación en término; (iii) se suscriba y cumpla el convenio de beneficios por colaboración con el funcionario competente; (iv) se reconozca la participación en el acto anticompetitivo y cese la conducta; y (v) que la información y pruebas brindadas sean útiles para la investigación y agreguen valor respecto de aquellas que ya se tienen. No obstante, la concesión de los beneficios se puede perder, si no se cumple lo pactado o si se contribuye a entorpecer la investigación.

Estos y otros incentivos adicionales son los que trae la nueva reglamentación en materia del mecanismo de delación, con la cual se busca aumentar el mayor número de detecciones de carteles o prácticas contrarias a la libre competencia, para favorecer tanto a los empresarios honestos como a los consumidores.