Opinión

Regulación para productos defectuosos

10 de mayo de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
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Contenido

El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) claramente establece que los productos defectuosos son aquellos bienes muebles o inmuebles que en razón de un error de diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrecen la seguridad a la que tiene derecho toda persona, es decir, que en situaciones normales de uso el producto presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. 

El artículo 19 de esta misma ley es clara en imponerle a todos los partícipes de la red de suministro (producción, distribución y comercialización) la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, así como el deber de información, cuando por sus condiciones profesionales puedan tener conocimiento o detectar riesgos en un producto que podría generar una situación catastrófica, al punto de afectar la vida del consumidor (por ejemplo las llantas que por un error en el diseño hacen que el vehículo pierda fácilmente estabilidad).   

Este tipo de situaciones presentes en el mercado llevó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a expedir el pasado 27 de abril de 2016 el Decreto 678, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para que todos los fabricantes y proveedores de productos defectuosos en Colombia informen a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la existencia de los mismos, los posibles riesgos que podrían causar, y las medidas correctivas que se deben tomar si el producto ha sido comercializado o adquirido. 

Conforme a la nueva normativa, se entiende que el fabricante o proveedor tiene conocimiento de que un producto es defectuoso cuando: (i) el consumidor, otro fabricante o un tercero se lo informa; (ii) conoce o cuenta con evidencias de que el producto podría incumplir algún requisito de seguridad; (iii) si tiene evidencias de los daños que podría causar el producto en la salud de los consumidores; (iv) si se demuestra en un proceso administrativo que se tenía conocimiento del defecto; y (v) si el defecto ha sido reportado en otro país.

De modo que si un fabricante o proveedor conocen la existencia de un producto defectuoso que atente contra la seguridad de los consumidores, deberá informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su conocimiento, presentando un plan de acción para prevenir el riesgo.

Las medidas que deberán tomarse en estos casos podrían ser la suspensión de la producción de nuevas unidades, informar a todos los distribuidores y consumidores del defecto por medios masivos de comunicación, suspender los procesos de importación o distribución, retirar del mercado los bienes implicados, entregar a los consumidores un bien de características iguales o similares que no sea defectuoso, y en caso de no ser posible el cambio, hacer la devolución del precio pagado. 

Con esta reglamentación se busca evitar que el consumidor sea expuesto a riesgos innecesarios por descuidos o errores de los fabricantes en los productos que elaboran, y que la información sea el mejor instrumento para tomar decisiones de consumo bien fundadas.