Constitución de 1991

Régimen de Transición: ¿Gracia del Congreso o derecho constitucional?

28 de marzo de 2023

Andrés Fernando Dacosta

Socio - Godoy Córdoba Abogados
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Estamos ad-portas de una reforma pensional. La necesidad de hacer ajustes al sistema pensional ha soslayado el país en la última década y es realmente impostergable dadas las bajas tasas de acceso efectivo a la pensión de vejez en Colombia.

El Gobierno Nacional radicará esta semana el proyecto de ley para el efecto. Una reforma pensional, sin duda, es uno de los aspectos más sensibles y relevantes en las sociedades modernas. Vale la pena echar un vistazo a lo que acontece diariamente en los últimos meses en las calles de Francia, que arden, literalmente, tras el anuncio de la reforma que pretende aumentar la edad pensional para fijarla en 64 años tanto para hombres y mujeres.

Bajo esa óptica del impacto social de una reforma pensional, uno de los asuntos más trascendentes es determinar por parte del legislador cómo se transita de una ley a otra. La regla general tras un cambio legal implica que la nueva norma entre a regir erga omnes desde el momento en que se sanciona la ley. Por ello, obviamente, con ese acto de sanción, la antigua ley pierde vigencia.

Sin embargo, tratándose de asuntos pensionales, el tema no es tan simple. El impacto de una reforma que cambia las reglas pensionales determinando condiciones más gravosas impacta con mucho más énfasis a quienes están muy cerca de causar los requisitos previstos, que a quienes están iniciando su vida laboral e inician la obligatoriedad de sus cotizaciones al sistema pensional para forjar su pensión en décadas.

Un cambio abrupto de las reglas pensionales para quien está muy próximo a pensionarse frustra injustamente su plan de vida y sus proyectos inmediatos y posterga o limita la pensión que estaba por adquirir, mientras que el tema es perfectamente indiferente para quien lleva unos meses afiliado al sistema y le falta toda una vida.

Es ante esa evidente realidad que cobra inmenso valor e importancia el que la ley prevea un régimen de transición adecuado para ser justa y equitativa y pondere los intereses de quienes afectaría mayormente con quienes no les afecta en lo más mínimo. Colombia, ha tenido una sólida tradición jurídica según la cual siempre que se han hecho reformas pensionales, las mismas han ido aparejadas de regímenes de transición previstos legalmente.

Ahora que entraremos a debatir una nueva reforma pensional, vale la pena preguntarse si la inclusión de un régimen de transición entre la ley antigua y la nueva ley pensional es meramente una concesión graciosa del legislador, sujeta a su voluntad y a su tino político de ser equitativa o si, por el contrario, es una obligación del Congreso el prever un régimen de transición en cada reforma pensional. Realmente estimo lo segundo.

La Constitución de 1991, describe el ADN del Estado Colombiano como un Estado Social de Derecho, además se basa en un orden social justo y describe que la igualdad debe reconocer tratamientos diversos cuando haya situaciones materialmente diversas. Por ello estimo, sin ambages, que la inclusión de un régimen de transición es una obligación, constitucionalmente exigible, para los eventos en los que se reforme el sistema integral de seguridad social en pensiones.

El proyecto gubernamental, prevé un régimen de transición consistente en que quienes acrediten mil semanas cotizadas, se les respetará las reglas pensionales que perderán vigencia una vez aprobada la nueva ley. Veremos qué suerte sigue en el Congreso.