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Declaración de renta 2026, ¿Quiénes deben declarar?

19 de agosto de 2026
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Cerca de $6,1 billones, es la cifra que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“Dian”) espera recaudar este año[1], con la ocasión de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año 2025, por parte de las personas naturales, las cuales tendrán lugar entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Con excepción de una posible extensión en el plazo derivada de la tragedia en nuestro país.

Deben presentar la declaración, quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones: i) haber sido responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025, ii) que hayan tenido patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 igual o superior a COP 224.096.000 o iii) que sus ingresos brutos; los consumos con tarjeta de crédito; el valor de sus compras; o haber acumulado de las consignaciones bancarias superiores a COP 69.719.000 durante el 2025.

Es importante recordar que estar obligado a declarar no necesariamente implica tener que pagar. La liquidación puede estar afectada por retenciones en la fuente que le practicaron, porque anticipos o saldos a favor de vigencias anteriores; o por la aplicación de beneficios tributarios permitidos en la norma.

Para evitar imprevistos que puedan derivar en la materialización de una sanción, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones puntuales:

· Valide si cumple los topes descritos para saber si está obligado a presentar la declaración. La Dian le puede exigir la presentación del impuesto hasta por cinco años junto con la sanción por no declarar.

· Revise el calendario tributario dispuesto por la Dian y tenga presente la fecha de su vencimiento de acuerdo con su NIT. Recuerde que el calendario para los lugares afectados directamente por la tragedia de sismo, tendrían ampliación. Todo parece indicar que se hará confirmado la dirección registrada en el RUT previo a la emergencia.

· Revise y de ser el caso actualice su RUT, importante validar su actividad económica, datos de ubicación y responsabilidades.

· Reúna y conserve la documentación soporte correspondiente a los saldos patrimoniales, ingresos a declarar, y beneficios tributarios procedentes.

· Verifique con anticipación que cuente con el mecanismo de firma electrónica vigente y que sus claves de acceso al portal de la Dian se encuentren activas. Recordamos que, a partir de septiembre de 2025, todas las declaraciones deben presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian y es normal que si deja para el último día, no pueda firmar la declaración.

· Valide que la información de su declaración esté consistente con la información exógena puesta a disposición por la Dian y cruce los datos. Tenga en cuenta que la Autoridad Tributaria dispone de herramientas de inteligencia artificial que realizan cruces automáticos para identificar posibles inconsistencias.

· No siempre la declaración sugerida incluye toda la información y generalmente no considera los beneficios tributarios, lo cual implica que posiblemente esté liquidando un mayor valor del impuesto o puede contener imprecisiones que lo expongan a riesgo sancionatorio.

· Recuerde que existen tratamientos y formatos diferentes para declarar, dependiendo de su condición de residencia fiscal.

· Si es una persona obligada a llevar contabilidad debe diligenciar y conservar el formato de conciliación fiscal 2517, y si obtuvo ingresos superiores a 45.000 UVT, debe transmitirlo a la Dian antes de la presentación de la renta.

· Si se encuentra obligado, recuerde presentar la declaración anual de activos en el exterior. Aunque guarda relación con la declaración de renta se trata de una obligación independiente.

· Revise cuidadosamente si sus ingresos cumplen con los requisitos para ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o estar asociados a rentas exentas. Esto le puede ahorrar pagos innecesarios.

· Tenga presente que dependiendo de la naturaleza de los ingresos, la norma le puede permitir la procedencia de beneficios especiales como la deducción del 1% por compras realizadas mediante factura electrónica, el reconocimiento de dependientes económicos o los beneficios asociados con la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos (clave en este último año).

· Existen descuentos tributarios que se aplican directamente sobre el impuesto liquidado, como ocurre con algunas donaciones entre otros, verifique el cumplimiento de los requisitos, los límites y la documentación necesaria para la acreditar la procedencia.

· Compruebe la justificación asociada al posible incremento patrimonial al comparar el patrimonio del periodo 2024 con el que será reportado este periodo gravable 2025. Recuerde que la variación del patrimonio no explicada se considera como renta por comparación patrimonial.

Aunque el término general de firmeza de la declaración en es de 3 años, existe la posibilidad de reducirlo a 6 o 12 meses si cumple

[1] Comunicado de prensa No. 096 de 21 de julio de 2026, publicado por la Dian.