Las medidas tributarias para las empresas en reorganización
30 de junio de 2020Contenido
La pandemia del Covid-19 ha sacudido de forma dramática la economía. Y lo ha hecho en tiempo récord, obligando al gobierno a examinar todas las medidas fiscales posibles para conjurar la crisis.
Incluso en condiciones normales, la cuestión no es sencilla. Se trata de balancear la eficacia en el recaudo de impuestos con la imperiosa tarea de apoyar a las empresas. Por un lado, tenemos a los enemigos de siempre: la informalidad, la evasión, el déficit fiscal y la complejidad del sistema tributario.
A ellos se suman, ahora, la caída en la producción y en el consumo. Todos estos elementos le pasan factura al recaudo y el Estado, comprensiblemente, se ve tentado a mantener o, incluso, a incrementar los impuestos.
Pero, al otro lado, está la realidad de que las empresas están sufriendo cada vez más para poder pagar sus impuestos. Esto no admite discusión, y el Covid-19, la cuarentena y la incertidumbre se han encargado de hacerlo muy evidente. Aunque muchas compañías se mantienen a flote, muchas otras han tenido que cerrar. Algunas caminan sinuosamente al borde del abismo, tratando de mantener el equilibrio tanto como sea posible.
Ante este panorama, el gobierno ha asumido su rol con determinación y le ha dado un respiro a los contribuyentes. Con todo, la Superintendencia de Sociedades estima que más de 2.600 empresas enfrentarían riesgos de insolvencia y deberían acudir a procesos concursales. Y aunque estos procesos existen y están bastante desarrollados, nos movemos ahora en una nueva normalidad que exige que incluso este tipo de procesos se adecúen a la nueva realidad.
Con los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, se busca disminuir el término de duración de los procesos de reorganización, flexibilizar las reglas para el pago a acreedores, facilitar la financiación de los deudores y generar incentivos más eficaces, entre otras medidas. En concreto, desde la perspectiva tributaria, el Decreto 560 ofrece varios beneficios a las empresas admitidas a procesos de reorganización o que hayan celebrado acuerdos de reorganización y se encuentren ejecutándolos, a saber:
- Durante el año 2020, no estarán sometidas a retención en la fuente ni a autorretención en la fuente (por concepto del impuesto sobre la renta).
- Durante el año 2020, se reduce en un 50% la retención de IVA aplicable a los pagos a estas empresas.
- No tendrán que liquidar ni pagar el anticipo del impuesto sobre la renta por el año gravable 2020.
- No tendrán que liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
Por su parte, el decreto 772 regula el tratamiento fiscal aplicable a las rebajas y descuentos en relación con impuestos, sanciones e intereses. Aclara que serán gravados como ganancias ocasionales y que se podrán compensar contra pérdidas ocasionales del ejercicio o con las pérdidas fiscales acumuladas.
Todas estas medidas tienen por objetivo proteger la caja de las empresas y, en eso, son valiosísimas. Quedan, sin embargo, algunos asuntos por atender, que no son de menor entidad. Uno tiene que ver con la puerta que abren los decretos 560 y 772 para la reducción de impuestos, intereses y sanciones (el Ministerio de Hacienda y la DIAN tendrán que dar el siguiente paso). Otro es el de la vigencia tan limitada de los beneficios tributarios, pues las repercusiones económicas de la pandemia sin duda se prolongarán más allá del año 2020.
Los beneficios tributarios que estableció el gobierno en el contexto del Covid-19 son muy bienvenidos y, tal vez, deberían tener una mayor duración. Incluso, si se piensa en la importancia que tiene la caja para todas las empresas en general, el gobierno haría bien en aprovechar esta coyuntura para repensar algunos los elementos de nuestro sistema tributario que castigan duramente la caja de las empresas.