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Un contrapeso a Escazú

05 de octubre de 2024

Andrés Ramón Rodríguez

Estudio Legal RGRP S.A.S.
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Para nadie es un secreto que la situación energética del país está en “cuidados intensivos” y que si no llueve, a pesar de los augurios optimistas de Máx Henríquez, muy seguramente tendremos racionamientos, retrocediendo 30 años.

Mucho se habla de la necesidad de acelerar procesos, de realizar más subastas y agilizar los permisos de conexión ante la UPME; pero poco se habla de la necesidad —al menos como alternativa—, de reformar el licenciamiento ambiental. Al menos no lo vi listado dentro de las acciones, que hace unos días, gremios del sector energético relacionaron en un comunicado, nuevamente conminando al gobierno a trabajar mancomunadamente.

En Colombia, creería que todos hemos oído la historia de la comunidad baipaseada a la hora de hacer un proyecto; pero, también a nadie se le escaparía compartir las folclóricas y, tristemente célebres anécdotas de las comunidades “ahora nómadas”, transformadas así exclusivamente para acceder a beneficios asociados a una licencia; o, la muy recurrente historia de la elección por parte de la comunidad de televisores “full hd” por encima del centro de salud; o, también del “secuestro” de la comunidad por una minoría con otros intereses, donde se interpone la “tiranía de los pocos” pese a las bondades de un proyecto.

La ausencia de la alternativa ambiental como cura a la coyuntura energética , junto con las consabidas anécdotas tristes, me llevaron a revisitar el desperdigado marco legal de las licencias, para toparme con el sonado Acuerdo de Escazú, recientemente declarado exequible por la Corte Constitucional.

Al revisarlo, pensando en sugerir propuestas de mejora para replantear el régimen de licenciamiento, encontré que Escazú es una talanquera para no cambiar lo que lleva años sin funcionar. Por ello propuestas como: (a) la consolidación de un marco legal único relevante; (b) un censo, con soporte estatal; pero a cargo y de responsabilidad de las mismísimas comunidades donde estás digan “presente” y “este es mi radio de acción”; (c) la indemnización posterior a la comunidad mediante la ejecución de proyectos preinscritos y sugeridos por las mismas comunidades en bancos de proyectos, no serían alternativas para subsanar la coyuntura.

Escazú es una pared difícil de superar porque es más de lo mismo; pero, ahora con el aditivo de que debemos rendir cuentas a nivel internacional. Es la reiteración de la jurisprudencia extremadamente garantista del artículo 79 de la Constitución, la cual, por ejemplo, obliga a consultar con comunidades registradas y no registradas ante el DANCP (T-375/23).

¿Qué herramientas quedan entonces para tener certezas, confianza y hasta la satisfacción de que los dineros entregados a las comunidades son y serán destinados al mejoramiento del país y no al de pocos?

Me cuesta hacer la sugerencia; pero, ante los problemas mencionados, reconociendo su existencia y rango constitucional; y, no avizorando un ápice de voluntad política para eliminarla de nuestro ordenamiento, creo que le resta a la Contraloría General de la República, realizar un control de esos recursos y a las comunidades.

Para ello deberá argumentar de manera sólida como esas comunidades son gestores fiscales. Creo que la ley 610 de 2000 se presta para ello. Ya han existido pronunciamientos de privados como gestores fiscales y realmente le conviene al país rebalancear la mesa para evitar más folclores tristes.

Nuestro desarrollo como país y nuestra matriz energética podría depender ulteriormente de ello.