Ya somos abogados, ahora seamos digitales

Andres Sarmiento Vargas

A cinco meses de que pierda vigencia el Decreto Legislativo 806 de 2020, son muchas las voces que nos unimos para pedir que se mantengan las medidas adoptadas por la legislación de emergencia, respecto a la virtualidad de la administración de justicia.

Algo que se puede rescatar de la crisis sanitaria que vive el país, es el haberse demostrado que ya existían las herramientas necesarias para adoptar un proceso judicial virtual y que la transición del expediente físico al digital, no requería sino de voluntad administrativa y la receptividad por parte de los operadores de justicia y sus usuarios: que cambiáramos el chip.

No obstante lo anterior, la digitalización del litigio va mucho más allá del envío de correos electrónicos y la asistencia a audiencias virtuales.

Digitalizar el litigio implica aceptar que el Estado está perdiendo el monopolio sobre la administración de justicia, o mejor sobre la capacidad para resolver conflictos, y que esta está migrando hacia plataformas digitales eficientes, descentralizadas y desregularizadas.

Supongamos que en alguno de los metaversos un ciudadano de Kenia residente en Nairobi quiere comprar una “parcela de tierra digital” a otro ciudadano de Colombia residente en Choachí. La compra se hace con criptomonedas y las partes utilizan un mecanismo multi-signature addres mediante el cual tanto comprador como vendedor reciben una clave que se debe utilizar conjuntamente para poder acceder a los recursos de un depósito electrónico en donde se encuentra almacenado el valor del pago de la venta.

En caso de no haber controversia, cada una de las partes puede acceder a los recursos contenidos en el depósito electrónico y direccionarlos a su destinatario final (normalmente el vendedor). Sin embargo, en caso de controversia ninguna de ellas podría acceder a dichos recursos si no es con la intervención de un panel arbitral que revise los hechos y determine quién incumplió dicho contrato.

Por su parte, el tribunal arbitral que resuelve la disputa no cuenta con una sede presencial, la identidad, nacionalidad o ubicación de sus miembros es irrelevante y su idoneidad se mide a través de un sistema de consensos, en vez de algunos títulos o experiencia profesional; su remuneración se tasa según la calidad de la decisión, la cual a su vez se calcula a través de un algoritmo basado en teoría de juegos y se hace efectiva también a través de criptomonedas.

Debido a que es imposible conocer la identidad o ubicación del árbitro, este es incorruptible y como su remuneración se basa en la calidad de cada una de sus decisiones, entonces se tiene un mecanismo de resolución de conflictos más coherente, seguro y justo.

Si bien el ejemplo que se tomó como base, fue una compraventa ocurrida en alguno de los metaversos, también podría haberse tomado cualquier caso de la vida real. Y aun cuando el sistema de resolución de conflictos ejemplificado parezca utópico o lejano, estos ya están funcionando en el mundo: Por ejemplo, la Blockchain Arbitration Society emitió su primer laudo el 12 de noviembre del año pasado y con apenas 4 años de operación Kleros, que es un servicio descentralizado de arbitraje y resolución de conflictos, ya cuenta con 1112 disputas bajo conocimiento y con 359 jurados pagos.

Y mientras los abogados seguimos discutiendo si las audiencias virtuales afectan o no la inmediación en el proceso, si el poder debe contar con el “sellito” del notario, o si la compraventa en materia comercial debe constar por escrito, afuera hay un conjunto de personas que están perdiendo la fe en la administración de justicia y están migrando a hacia mecanismos más eficientes y justos: ¡cambiemos el chip!

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