Supersociedades que controla matrices extranjeras

Ángela García

En los últimos días ha circulado en varios medios de comunicación un comunicado del 17 de julio de la Superintendencia de Sociedades, en la que advierten sobre recientes conceptos jurídicos relacionados con las obligaciones de materia contable y financiera de las sociedades colombianas con sucursales en el extranjero y las sociedades colombianas con matrices en el exterior.

El comunicado de prensa es una advertencia a las sociedades con matrices extranjeras o con inversiones en el exterior sobre sus obligaciones en Colombia y, la razón de esta advertencia parece bastante pacífica cuando la misma Superintendencia resalta que “las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normatividad colombiana (…)”.

Sin embargo, es lamentable que la Superintendencia haya desaprovechado esta oportunidad para pronunciarse sobre las obligaciones de las matrices extranjeras que sin inversión directa en el país controlan indirectamente sociedades colombianas. Este pronunciamiento es urgente porque la mayoría de las inversiones extranjeras se realizan a través de estructuras corporativas complejas que involucran vehículos en varias jurisdicciones y no existe una doctrina que profundice sobre la aplicación de la ley societaria a extranjeros sin un vínculo directo con Colombia.

Frente a este punto, siempre han existido argumentos en dos posiciones doctrinales. Una basada en principios de territorialidad de la ley que defiende que no es posible extender los efectos de la ley colombiana a un extranjero que no tiene un vínculo jurídico con Colombia y, otra que sostiene que la Ley 222 no hace una distinción entre controlantes nacionales y extranjeros y que por lo tanto las obligaciones derivadas de la calidad de controlante le aplican indistintamente unos y otros.

Cuando la Superintendencia en sus recientes conceptos señala que las matrices extranjeras se obligan a cumplir la ley colombiana “al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional”, parecería que se está adoptando la primera posición y se reconoce que la ley colombiana no puede aplicarse indiscriminadamente a cualquier entidad extranjera sin un vínculo jurídico con el país.

Sin embargo, la realidad es que la Superintendencia ha estado iniciando investigaciones administrativas contra matrices de grupos económicos que no tienen inversión directa en Colombia y las ha sancionado por no registrar la situación de control en el país. En estas oportunidades, la Superintendencia ha insistido que la obligación de registro de la situación de control o de grupo empresarial es un mandato legal en Colombia que aplica indistintamente si la controlante extranjera participa o no directamente en el capital social de las subsidiarias, sin profundizar en un análisis desde la perspectiva del derecho internacional privado.

Mas allá de lo excéntrico que pueda sonar que sociedades extranjeras sin obligaciones o derechos en Colombia estén siendo sancionadas por una entidad gubernamental, y de lo interesante que sería ver cómo la Superintendencia puede ejecutar sus decisiones en extranjero, sería deseable que esta entidad en alguno de sus conceptos o manuales de pública divulgación se pronunciara expresamente sobre la aplicación de las normas de control y grupo empresarial a sociedades extranjeras sin inversiones directas en Colombia.

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