El nombre comercial: signo valioso para su empresa
15 de agosto de 2016Contenido
Para empezar, los nombres comerciales no necesariamente tienen que componerse únicamente de palabras dado que pueden incluir gráficos o dibujos. Es preciso asegurarse de conocerlos y protegerlos adecuadamente porque son activos muy relevantes que pueden adquirir un valor significativo. Además, es común confundirlos o asociarlos con las razones sociales y las marcas.
Las marcas son signos distintivos capaces de identificar productos y servicios en el mercado y nuestra legislación prohíbe la coexistencia de marcas idénticas o similares. Los derechos sobre las mismas se obtienen con su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de forma que su uso con anterioridad al registro es irrelevante. Las razones sociales no son signos distintivos y corresponden a una denominación bajo la cual se registra una empresa ante la Cámara de Comercio acreditando su existencia. Para su registro se realiza un control de homonimia total y, por ello, podemos encontrar registradas varias razones sociales casi idénticas.
Según el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, “se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil”. Desde esta perspectiva, una compañía puede tener varios nombres comerciales pero solamente una razón social. Tampoco se permite la coexistencia de nombres comerciales idénticos o similares.
Los nombres comerciales pueden coincidir con la razón social de una empresa y con la marca que se utiliza para identificar sus productos o servicios en el mercado, aunque son independientes. Un ejemplo es la cadena de supermercados Éxito: la marca es Éxito, su nombre comercial también es Éxito y su razón social es Almacenes Éxito S.A.
Los derechos exclusivos sobre los nombres comerciales se adquieren por su primer uso en el comercio y terminan cuando su uso cesa. Se puede solicitar su depósito ante la SIC y el certificado de depósito puede constituir una presunción de uso del nombre comercial, aunque este no genera derechos.
Se presume que la fecha de primer uso del nombre comercial es su fecha de solicitud de depósito ante la SIC, o incluso la fecha de registro de la razón social ante la Cámara de Comercio (bajo el supuesto que la razón social y el nombre comercial coincidan).
Sin embargo, deben conservarse las pruebas que demuestran el uso de los nombres comerciales, pues permiten probar su utilización real, efectiva y continua. Además, el depósito ante la SIC no es publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial, lo cual facilitaría su publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Es necesario contar con las pruebas de uso para presentar oposiciones en contra de solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales y defender a los nombres comerciales propios de posibles infracciones.
Para probar el uso de un nombre comercial pueden presentarse facturas, publicidad, y certificaciones de auditoría que acrediten la frecuencia y cantidad de comercialización de los servicios bajo ese nombre.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el nombre comercial debe ser cedido junto con el establecimiento de comercio pues hace parte del mismo.