Sepulturas legislativas en materia sancionatoria ambiental
02 de julio de 2022Contenido
Ha llegado el fin de la última legislatura del periodo 2018-2022 del Congreso de la República y con este, el inminente archivo de proyectos de ley (“PL”) de gran relevancia ambiental que no sobrevivieron al tránsito de legislatura o que, a pesar de continuar su trámite, requerirán la articulación de esfuerzos por parte de las cámaras para materializarse en el tiempo que les queda, siendo este último caso el del ampliamente discutido PL que aprobaría el afamado Acuerdo de Escazú.
Sin lugar a duda, algunas de las iniciativas archivadas que dieron mucho de qué hablar fueron aquellas encaminadas a robustecer el actual régimen sancionatorio administrativo ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009. Por un lado, el PL 059/21 proponía diversas modificaciones al régimen sancionatorio incorporando, por ejemplo, principios del debido proceso como garantías a presuntos infractores y remitiendo expresamente a las normas generales del Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) en caso de vacíos legales. Así mismo, este PL buscaba extender la facultad de imposición de medidas preventivas al Ejército Nacional y los territorios indígenas, generando opiniones contrapuestas.
Por otro lado, el PL 146/21 proponía modificaciones sustanciales al procedimiento vigente, siendo las más controversiales el aumento del límite de las sanciones pecuniarias de hasta 5.000 Slmv (diarios) a 100.000, la extensión de sanciones a conductas realizadas por sujetos distintos a los titulares del instrumento o permiso y el establecimiento de la notificación electrónica como mecanismo principal de notificación.
Por su parte, el PL 112/21 pretendía una reforma estructural y ambiciosa del régimen actual mediante la derogatoria de la Ley 1333 de 2009 y la expedición de un Código de Responsabilidad Jurídica por Daños Ambientales y Procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental. Algunas de las discusiones jurídicas más interesantes que giraron en torno a este PL fueron: 1) la aplicación de un esquema de responsabilidad objetiva y subsidiaria sobre infracciones ambientales que involucren “actividades peligrosas” para el medio ambiente, y dentro de las cuales se proponía incluir aquellas actividades sujetas a licenciamiento ambiental, en adición a las relacionadas con residuos peligrosos, escombros, plaguicidas y pesticidas; y 2) la propuesta de incluir la creación de un peligro grave o amenaza inminente de daño ambiental como parte de las conductas constitutivas de infracción ambiental.
Ahora bien, aunque a las anteriores iniciativas se les ha dado “sacra sepultura”, surge el interrogante sobre el futuro de la hoy incólume Ley 1333 de 2009 dada la innegable tendencia que viene mostrando la agenda legislativa hacia el fortalecimiento del régimen de responsabilidad ambiental. Por lo tanto, se espera que en próximas legislaturas se presenten nuevas iniciativas de reforma al régimen actual. En mi opinión, y al margen de las controversias que típicamente versan sobre este tema, considero que hay ciertos espacios de mejora respecto del procedimiento vigente como: la notificación del auto de formulación de cargos, destinación de fondos recaudados por multas, definición de daño ambiental, fortalecimiento de garantías en la etapa probatoria y limitaciones claras sobre tasación de multas. Por lo pronto, esperemos que estas iniciativas archivadas dejen aprendizajes claros para que los PL venideros incluyan propuestas más concretas y razonables.