APORTES A PENSIÓN DE TRABAJADORES CON INGRESOS ADICIONALES
24 de junio de 2017Contenido
¿Cómo están regulados los aportes a Seguridad Social?
Si bien el marco normativo es extenso y disperso, la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 recogen en gran parte los principios de la seguridad social, estableciendo que solo están obligados a afiliarse al régimen de pensiones, quienes estén vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos y los trabajadores independientes. En relación con los aportes a salud, el Articulo 26 del Decreto 806 de 1998 establece que solo serán cotizantes al régimen contributivo quienes tengan una vinculación por contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, e independientes dentro de los que incluye además los rentistas; sin embargo, la norma no explica quiénes son los “rentistas”, por lo que podemos concluir que quienes perciben ingresos adicionales al salario, provenientes de arriendos o rentas, no deberían aportar a pensión sobre dichos ingresos, pues dentro del listado taxativo, solo se establece la obligatoriedad de realizar aportes a salud sin que esto implique que quienes perciban ingresos fruto de arriendos o rentas, deban tenerlos en cuenta para hacer aportes en pensión.
¿Qué autoridades se han pronunciado sobre este tipo de “aporte”?
La posición de la DIAN con fundamento en lo previsto en el Estatuto Tributario ha estado encaminada a exponer las diferencias que existen entre los contratos de prestación de servicios y los contratos de arrendamiento, advirtiendo que solo estarían obligados a realizar aportes al Sistema quienes en virtud de un contrato presten servicios personales sin importar la denominación que se le dé, excluyendo de dicha obligación a quienes perciban arriendos o rendimientos financieros pues estos ya están siendo gravados por otro tipo de impuesto como el de renta.La UGPP por su parte tiene un concepto diferente, pues considera que en virtud de la normatividad actual, sí se deben realizar aportes tanto a salud como a pensión, incluyendo cualquier ingreso adicional que se perciba sin diferenciar el origen de este “ingreso” e independiente de si se es o no trabajador dependiente.La UGPP plantea un nuevo reto, pues de ahora en adelante cualquiera deberá estudiar dos veces dónde y cómo invertir sus ahorros, ya que en muchos casos deberán realizar aportes a salud y pensión sobre los dineros que perciban como consecuencia de servicios independientes, rendimientos financieros o generados tras la explotación de un bien.
¿Cuál fue la solución que se propuso a esta controversia?
Si bien el gobierno tuvo la intención de resolver este dilema con la Ley 1753 de 2015, Articulo 135, no se consideran solucionados los inconvenientes que tiene la UGPP para fiscalizar los ingresos adicionales de los trabajadores dependientes, pues al margen de su origen no se hace referencia sobre la obligación de los trabajadores dependientes de realizar aportes al Sistema incluyendo los ingresos adicionales que perciben fuera del salario.Bajo los supuestos y principios del Sistema, es claro que su objetivo principal es evitar contingencias que afecten la salud y la capacidad económica de la sociedad, y quienes presten servicios como independientes deben también aportar al Sistema; sin embargo esta carrera de fiscalización ha generado un vacío normativo respecto de quienes simultáneamente tienen las condiciones de trabajadores dependientes y perciben ingresos adicionales por arriendos o rendimientos financieros.