Consolidación fiscal: una señal de competitividad para Colombia
01 de octubre de 2026Contenido
En su discurso de posesión, el presidente Abelardo De La Espriella afirmó que invertir en Colombia volverá a ser una decisión segura y rentable para los empresarios del país y del mundo. Existe una medida que materializa ese propósito, sin reducir tarifas nominales ni crear beneficios nuevos: permitir que los grupos empresariales tributen conforme a su realidad económica y no solo conforme a la estructura jurídica que utilizan para organizarse.
Hoy Colombia trata a cada sociedad como un contribuyente independiente, incluso cuando varias entidades constituyen una sola realidad económica sometida a un mismo control. Un grupo puede pagar impuesto pleno sobre las utilidades de una sociedad mientras las pérdidas de otra quedan aisladas, aunque se hayan generado dentro del mismo negocio y período.
Esta segmentación rara vez responde a razones tributarias, sino a exigencias regulatorias o a la necesidad de aislar riesgos. Los estados financieros consolidados bajo NIIF ya reconocen esa unidad económica; cabe preguntarse por qué el sistema tributario aún la ignora.
La evidencia económica es clara: cuando utilidades y pérdidas pueden compensarse dentro de un grupo, la inversión responde más a criterios económicos y menos a restricciones tributarias. El tratamiento de las pérdidas es determinante para todo proyecto riesgoso o de maduración lenta. Colombia combina una tarifa corporativa elevada con la imposibilidad de usar, dentro del grupo, las pérdidas de proyectos nuevos, lo que encarece invertir y emprender. Además, tendría un efecto positivo sobre los proyectos de transición energética de la Ley 1715 de 2014, que hoy tardan años en generar renta gravable.
La consolidación también genera eficiencias para el Estado y las empresas. Cuando las pérdidas no pueden utilizarse dentro del grupo, los contribuyentes recurren a reorganizaciones o estructuras complejas, diseñadas para lograr resultados más simples de alcanzar, lo que consume recursos e incrementa la litigiosidad. Una compensación transparente reduce esa necesidad: las empresas ahorran y la Dian concentra su fiscalización en riesgos reales.
Sería además coherente con reglas que Colombia ya adoptó, como la tasa mínima tributación y reglas sobre dividendos en grupos empresariales.
Cualquier régimen debería aplicarse en igualdad de condiciones a los grupos multinacionales que operan en Colombia con varias entidades locales.
El principio de gravar la realidad económica debe aplicarse también a familias y pequeñas empresas, para asegurar que quienes tienen igual capacidad económica reciban el mismo tratamiento tributario, sin importar su forma jurídica.
No es necesario diseñarlo todo desde cero: países como España, Estados Unidos, Francia, Japón y Australia ya cuentan con reglas antiabuso probadas por décadas. Tampoco debe exagerarse el costo fiscal: las pérdidas ya son compensables bajo el artículo 147 del Estatuto Tributario, y la consolidación solo modifica el momento y la entidad que puede utilizarlas.
Una reforma podría fijar los principios fundamentales, con vigencia hacia 2028 o 2029 que permita preparar a la Dian durante la transición.
En el fondo, la discusión trasciende la técnica tributaria: es sobre si Colombia quiere competir por inversión, empleo y crecimiento con reglas que reflejen la realidad de quienes asumen riesgos. La consolidación fiscal no es una exención ni un privilegio; es una herramienta para corregir una distorsión y fortalecer los incentivos para invertir.