Salud

El fuero de salud: La tutela y el proceso de fueros

03 de agosto de 2026

Camilo Ignacio Fonseca Díaz

Coordinador de Tutelas en López & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social —Ley 2452 de 2025— fue sancionado en abril de 2025 y entró en vigencia el 6 de abril de 2026. Mientras el país se preparaba para un cambio estructural en la jurisdicción laboral, la acción de tutela siguió siendo el escenario predilecto para dirimir los conflictos laborales relacionados con el fuero de salud. Incluso hoy, la tutela continúa siendo el primer escenario judicial en el que se debaten los distintos fueros. Esa realidad invita a preguntarse si el nuevo código logrará aliviar la presión sobre la justicia constitucional, o si, por el contrario, el proceso especial terminará cediendo ante la informalidad propia de la tutela.

El artículo 300 del nuevo Código extendió el procedimiento especial de fuero sindical al fuero de maternidad, de discapacidad (fuero de salud), de prepensionados, de acoso laboral y circunstancial, mediante un trámite con traslado de cinco días que permite estructurar una defensa adecuada, audiencia concentrada y segunda instancia. Se diseñó, así, un proceso especial ágil dotado de las garantías probatorias propias de un juicio pleno, lo que asegura un examen probatorio que la tutela no permite, a diferencia de esta, cuyo término de resolución queda librado al criterio del juez y con frecuencia impide ejercer una defensa material efectiva.

Ahí radica mi crítica de fondo: la tutela solo procede ante la inexistencia de otro medio de defensa o ante la configuración de un perjuicio irremediable. Sin embargo, es frecuente encontrar en los fallos de instancia fórmulas preestablecidas que no analizan a fondo el caso concreto en materia de subsidiariedad.

El fuero de salud enfrenta dos problemas fundamentales en el marco de la subsidiariedad. El primero es que la Corte Constitucional rara vez ha reiterado que el juez laboral, antes que juez ordinario, es juez constitucional y debe analizar los trámites desde una perspectiva iusfundamental. Solo la Sentencia T-362 de 2020 reivindica la eficacia y la idoneidad del proceso laboral, incluso cuando las discusiones versan sobre derechos fundamentales en el entorno del trabajo. El segundo problema es la proliferación de sentencias de unificación sobre la misma materia. Al menos desde 2017 se han proferido diez sentencias de unificación sobre estabilidad laboral reforzada por razones de salud, que han complejizado su alcance, contenido y definición: cada nueva sentencia restringe más el margen de acción del juez, quien termina resolviendo conflictos laborales en nombre del fuero de salud, y cada elemento adicional reduce el panorama de acudir a la jurisdicción laboral. Las sentencias SU-049 de 2017, SU-449 de 2020, SU-380 de 2021, SU-348 de 2022, SU-087 de 2022, SU-061 de 2023, SU-269 de 2023, SU-428 de 2023, SU-213 de 2024 y SU-111 de 2025 han hecho evolucionar el fuero de tal manera que dificultan declarar la subsidiariedad, al plantear fórmulas que incluso contrarían la inversión de la carga probatoria o que eliminan por completo la necesidad de prueba. Cualquier discusión laboral parece caber en él.

Por esa razón, cada vez es más difícil declarar la subsidiariedad en torno al fuero de salud, lo que despoja a la tutela de su carácter residual y termina por permitir que cualquier juez, de cualquier jurisdicción, valore pruebas propias del entorno laboral y termine resolviendo una controversia de esa naturaleza. La tutela carece de una etapa probatoria rigurosa y, por ello, se desnaturaliza y resta legitimidad al esfuerzo legislativo del nuevo código, en la medida en que restringe la posibilidad analítica del juez, quien, dicho sea de paso, no dirige personalmente el curso del trámite ni participa en él como sí lo hace en una audiencia.

El artículo 300 puede devolverle a la tutela su carácter residual. Pero eso solo se logrará si, en sede de tutela, se realiza un examen ponderado de la idoneidad y la eficacia del nuevo proceso especial, breve, preferente y sumario.