TIC y proceso judicial: un tema de buena fe

Camilo Valenzuela Bernal

El desarrollo de nuevas tecnologías y su consecuente aplicación en el proceso civil han obligado a los litigantes y funcionarios judiciales a repensar conceptos que se consideraban irrefutables. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que la única verdad que no puede ser cuestionada es que el Derecho debe adaptarse a la realidad y no viceversa. Y en el caso del Derecho Procesal, esta adaptación debe tener un criterio práctico que facilite el acceso a la justicia, en lugar de volverse un impedimento o la causa de imposición de cargas irrazonables a las partes.

En un proceso judicial marcado por la “sobrerregulación” y la desconfianza en las partes y los jueces, herencia de nuestra tradición napoleónica, se presenta un obstáculo adicional. Las dudas que siempre surgen cuando hablamos de procesos judiciales están relacionadas en cómo evitar el fraude y asegurar la autenticidad y veracidad de las actuaciones.

Infortunadamente, la respuesta, en muchas ocasiones, ha sido el diseño y estructuración de una serie de controles que solo hacen que acceder a la justicia sea más oneroso y complicado.

La crisis desatada por el confinamiento decretado con ocasión de la pandemia del covid-19, de una manera irónicamente trágica, nos impulsó en el sentido contrario, a través de las TIC. La virtualidad que hoy rige obligó a que nos olvidáramos de la foliatura de los expedientes, de los sellos notariales y de la excesiva vigilancia sobre las actuaciones de las partes.

La presentación de demandas por medios electrónicos, la notificación por vía de correo electrónico y la pronta comunicación de las partes por canales virtuales nos ha enfrentado a nuestro peor miedo: confiar en el otro.

Un caso paradigmático es el de la ejecución de títulos valores. En un comienzo, el problema radicó en cómo compatibilizar el principio de incorporación con la virtualidad que regiría las actuaciones procesales durante el confinamiento decretado con ocasión de la pandemia, y evitar el cobro múltiple de estos títulos.

En una decisión reciente, el Tribunal Superior de Bogotá (providencia del 1 de octubre de 2020) consideró que no era necesario aportar el título valor original, si la demanda se había radicado por medios electrónicos.

En un sentido más tradicional, hace poco más de un año, la Corte Constitucional, en sentencia T-043 de 2020, llegó a la conclusión de que las capturas de pantalla de imágenes digitales no podían considerarse documentos, porque no se podía garantizar su integridad. Esto implica que, aunque las partes estuviesen de acuerdo en el contenido de esta captura, al juez le estaría vedado apreciar esta prueba.

Considero que la administración de justicia no puede presumir la mala fe ni controlar y regular cada hipótesis. Una justicia del siglo XXI, marcada por actuaciones informales y por transacciones rápidas, no puede aferrarse a su tradicional desconfianza. Las TIC y el comercio electrónico nos exigen que creamos en la buena fe. La aplicación del Decreto 806 ha sido un buen comienzo; aunque su aplicación durará dos años, no desistamos de él.

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