Ajuste al poder fiduciario en Colombia
30 de mayo de 2026Contenido
El Decreto 510 del 19 de mayo de 2026 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que adicionó el Decreto 2555 de 2010, probablemente sea una de las transformaciones regulatorias más importantes del sistema financiero colombiano de los últimos años. Sin embargo, el debate público todavía parece no dimensionar lo que realmente está ocurriendo: Colombia está redefiniendo el alcance jurídico y económico del negocio fiduciario.
Hoy, la fiducia es el sistema circulatorio de los grandes negocios colombianos.
La construcción inmobiliaria, en su mayoría, depende de encargos fiduciarios y patrimonios autónomos para administrar preventas y desarrollar proyectos. La infraestructura pública utiliza esquemas fiduciarios para recaudar peajes, administrar anticipos, distribuir pagos y garantizar acreedores. El project finance moderno sería prácticamente inviable sin vehículos fiduciarios capaces de separar activos, ordenar flujos y proteger inversiones. Fondos inmobiliarios, titularizaciones, agronegocios, energías renovables y planeación patrimonial sofisticada operan hoy mediante estructuras fiduciarias.
Por eso, cada modificación regulatoria en materia fiduciaria resulta tan delicada. Tocar la fiducia en Colombia equivale a intervenir una de las arquitecturas jurídicas sobre las cuales se financian proyectos públicos y privados en el país.
Pero el verdadero cambio conceptual del Decreto 510 no está únicamente en sus nuevos deberes de información y reporte. El cambio profundo es otro: Colombia está migrando desde una visión “administrativa” de la fiducia, hacia una visión de gestión profesional integral del riesgo fiduciario.
El decreto introduce herramientas particularmente sofisticadas: obligación de identificar, clasificar y administrar riesgos fiduciarios mediante matrices de riesgo incorporadas a la estructuración del negocio; diferenciación entre riesgos fiduciarios y no fiduciarios; mayores cargas de revelación e información al cliente; trazabilidad sobre decisiones operativas; y estándares más robustos de debida diligencia y administración profesional.
En la práctica, esto implica que la fiduciaria deja de ser vista exclusivamente como un simple ejecutor contractual y pasa a ocupar un rol mucho más activo en la gestión, monitoreo y documentación de riesgos asociados a los negocios que administra.
La jurisprudencia también ha venido exigiendo estándares más robustos de diligencia y vigilancia. El Consejo de Estado ha condenado por incumplimientos relacionados con deberes fiduciarios. La Superintendencia Financiera ha venido imponiendo sanciones contra fiduciarias en desarrollos inmobiliarios por fallas de información, debida diligencia o manejo de riesgos frente a compradores e inversionistas.
El desafío consiste en encontrar un equilibrio. Colombia necesita fiduciarias sometidas a estándares más altos de transparencia y control, pero también requiere preservar la seguridad jurídica de las estructuras fiduciarias que permiten financiar proyectos complejos viabilizando la bancabilidad de la infraestructura, el real estate y el project finance nacional. Ese es el verdadero debate detrás del Decreto 510.
No estamos presenciando únicamente una actualización normativa del negocio fiduciario. Estamos observando una redefinición del papel que cumplen las fiduciarias dentro de la economía colombiana, ya no solo como administradoras de patrimonios autónomos, sino como actores centrales en la gobernanza y sostenibilidad de los grandes proyectos del país.