IVA

El Gobierno va por el jackpot tributario IVA de las apuestas en línea

04 de octubre de 2025

Carlos Arturo Castro Ángel

Asociado de Consultoría Tributaria
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Durante años, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet no generaban IVA. Así se evidenciaba de una lectura textual del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario. En este sentido, todas las apuestas realizadas a través de plataformas virtuales no ocasionaban impuesto a cargo, lo que, a juicio del Gobierno, resultaba inequitativo e injustificable – como se evidencia en la motivación del Decreto Legislativo nro. 175 de 2025-.

La primera apuesta: un impuesto “transitorio”

Con ocasión del Decreto Legislativo nro. 175 y el estado de conmoción interior, el Gobierno realizó un cambio rápido y excepcional con el objetivo de financiar las inversiones para conjurar la crisis en el Catatumbo. Así, el Gobierno decidió gravar con IVA los juegos de azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. Sin embargo, este tributo tenía una particularidad, el gravamen se causaría con ocasión de la recarga de la cuenta o billetera virtual del usuario, independiente de la realización de una apuesta.

Sin duda alguna, existen varios reparos sobre la constitucionalidad de la medida. Sin embargo, a pesar de que el Decreto Legislativo fue expedido en febrero, la Corte todavía no se ha pronunciado sobre su exequibilidad, profundizando el ambiente de inseguridad jurídica y arbitrariedad suscitado por las medidas tributarias creadas por el gobierno.

Una nueva jugada: hacerlo definitivo

Como ya sabemos, no hay nada más permanente que un impuesto transitorio. Por eso, dentro de las medidas de recaudo introducidas a través del proyecto de Ley de Financiamiento - radicado el 1 de septiembre -, encontramos la intención de hacer permanente el IVA en los juegos de suerte y azar operados por internet. En pocas palabras, el Estado va por el jackpot tributario, y esta vez no lo hace para atender coyunturas, sino para asegurar una fuente de recaudo sostenida en el tiempo.

¿Cuál es la importancia de la medida?

En primer lugar, el IVA aplicado a los juegos de suerte y azar por internet resulta antitécnico, pues este impuesto está diseñado para gravar el consumo de bienes y servicios. Sin embargo, en este caso el gravamen recae sobre la recarga de dinero en la plataforma, momento en el que no existe un consumo real sino apenas la disposición de recursos para jugar, lo que desdibuja la lógica tradicional del IVA.

En segundo lugar, desde una perspectiva económica, si el IVA se cobra en la entrada (la recarga), apostar en plataformas legales se encarece desde el primer clic. Parte del público puede migrar a sitios ilegales, más baratos, pero sin controles. El remedio corre el riesgo de crear otro mal: más informalidad.

En tercer lugar, con estas medidas se afecta la estabilidad jurídica. Pasamos de “no hay IVA”, a “sí hay transitoriamente”, y terminamos en un “dejémoslo para siempre”. Ese zigzag desconcierta a cualquiera. En los negocios, los sobresaltos normativos son malos compañeros porque se invierte menos y con mayor cautela.

La casa siempre gana, pero debe cumplir las reglas

Gravar puede ser legítimo, puesto que no existe justificación para no someter a IVA este tipo de apuestas, pero diseñar bien el tributo es indispensable para no distorsionar su naturaleza y afectar la formalidad. En el gran casino de los impuestos, la casa siempre gana. Sin embargo, un diseño inadecuado puede alterar la dinámica de un sector en crecimiento.