PND

Inversión forzosa en el PND: ¿legalidad y equidad?

29 de junio de 2019

Carlos Bravo

Abogado PPU legal
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La Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, reglamenta en su Artículo 321 la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos de 1%. De la lectura de este se evidencia que, si bien el artículo en mención tiene en principio un carácter optativo para las empresas en su aplicación, de acuerdo al inciso primero, debe leerse en concordancia con su parágrafo primero. Este último indica que todos aquellos que no se acojan a lo dispuesto en la normativa deberán presentar la actualización de la base de liquidación de la inversión de 1% para aquellos valores no ejecutados.
La inversión forzosa de no menos de 1% es una obligación que se le impone a las empresas que pretenden desarrollar un proyecto objeto de licenciamiento ambiental que requiera el uso de agua directamente tomada de fuentes naturales. Tal obligación consiste en destinar dicho porcentaje para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente correspondiente. Este tema ha sido reglamentado en numerosas ocasiones a través de diversos decretos reglamentarios, cada uno con su respectivo régimen de transición.
Al respecto, ¿no parece contradictorio indicar que se tienen como base la legalidad y equidad dentro del PND cuando el aparte normativo pretende el desconocimiento de estos? Con el fin de disipar este cuestionamiento, debemos, en primer lugar, enunciar la reglamentación relativa a esta temática, y luego indicar por qué se desconocen los objetivos y principios bajo los cuales deben ceñirse las actuaciones de la administración en su más amplio sentido.
Ahora bien, entendiendo que a través de diferentes decretos se ha reglamentado esta materia, y que dentro de cada uno se ha establecido si debe o no actualizarse la base de liquidación de la inversión forzosa de 1%, es una contradicción que uno de los pilares del PND sea la legalidad, cuando a través de un artículo se pretende desconocer de manera flagrante el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad consagrado en la Constitución. Lo anterior en tanto que se impone la actualización de la base de liquidación de 1% de forma unificada desconociendo el régimen aplicable en su momento a cada uno de los proyectos, haciendo retroactivo el mismo.
De igual forma, se pretende realizar el desconocimiento del pilar de equidad toda vez que, si bien se argumenta que se busca igualdad de oportunidades, el artículo solamente se refiere a aquellos proyectos competencia de la Anla, y deja de lado aquellos que son competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, situación que, de entrada, genera un trato desigual entre los agentes económicos.
Con esto, el Gobierno Nacional está reproduciendo las bases de un reciente fallo de la Corte Constitucional que, hace apenas una semana, declaró inexequible un artículo del pasado PND por considerar que no atendía la naturaleza del PND o sus objetivos. Dicha situación se repite en este recién sancionado PND, en la medida en que pretende, a través de un artículo en una ley transitoria, desconocer un robusto reglamento en materia de inversión forzosa de 1%, que contraría su objetivo y naturaleza misma.