La disponibilidad no genera trabajo suplementario
08 de septiembre de 2017Contenido
Bastante revuelo ha generado la reciente sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de abril de 2017, Radicado 43641, dado que se ha interpretado de la misma, que la simple disponibilidad laboral puede implicar que el trabajador labore jornada suplementaria y que, por ello, tenga derecho al pago de “trabajo suplementario por disponibilidad”.
Rechazo esta interpretación, ya que olvida el contexto en que fue proferida dicha sentencia y desconoce pronunciamientos jurisprudenciales de esa Corporación, que se han ocupado de delimitar el alcance de la disponibilidad laboral.
Quien lea cuidadosamente la sentencia se dará cuenta de que el fallo de casación fundamentó su decisión en pruebas que acreditaban que los trabajadores demandantes prestaban sus servicios en turnos operativos programados, algunos sábados y domingos, los cuales eran ejecutados desde el domicilio de los trabajadores. Así, los demandantes debían realizar, desde sus hogares, labores de monitoreo permanente y solución de eventuales fallas, limitándose completamente el tiempo de su descanso. El error de la Corte consistió en hacer una referencia contradictoria con los hechos del caso, pues señaló que esto constituía “disponibilidad”, cuando evidentemente existió prestación efectiva del servicio.
De otro lado, haciendo un repaso de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se concluye claramente que la disponibilidad laboral, desde ningún punto de vista genera trabajo suplementario.
Entre 1970 a 2007, esta Corporación emitió cinco sentencias que delimitaron los elementos de la “simple disponibilidad”, a saber:
1) Se trata de una facultad que tiene el empleador de dar órdenes en un momento dado, y la obligación correlativa del trabajador de obedecerlas.
2) La facultad puede ejercerse cuando el trabajador no debe prestar sus servicios, por encontrarse en descanso o por fuera de su jornada.
3) No constituye trabajo, sino la simple posibilidad de prestar el servicio.
4) Se trata de algo potencial, que en un momento dado puede dar lugar a que se realice un esfuerzo intelectual o material, susceptible de remuneración.
5) No hace parte de la jornada laboral, ya que el trabajador tiene libertad para dedicarse a actividades personales desde su casa o en el lugar que considere, las cuales podrán interrumpirse si el empleador exige el cumplimiento de una determinada actividad laboral.
De las cinco sentencias mencionadas, ponemos de presente la más reciente, emitida el 14 de agosto de 2007, Radicado No. 30461.
Así entonces, como sucede en la práctica laboral, si el trabajador se encuentra en “turno de disponibilidad”, sin asignación específica de funciones, con plena libertad para realizar actividades personales, pero debe estar atento frente a cualquier potencial llamado al servicio que le haga el empleador, este simple hecho no debe interpretarse como “trabajo”, ni el tiempo de disponibilidad hará parte de la jornada. No obstante, si el trabajador acude al llamado que le haga el empleador para ejecutar una actividad en concreto, esta hipótesis se considera trabajo, la cual debe remunerarse con los recargos correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Me parece sensato hacer un llamado a la calma, pues considero que existen fundamentos razonables para afirmar que la sentencia analizada no representa una novedad jurisprudencial, que imponga una nueva regla en relación con la disponibilidad laboral.