Derecho laboral

La agenda laboral del nuevo gobierno: grandes retos y decisiones a enfrentar

24 de septiembre de 2026

Carlos Mario Sandoval

Socio Líder de Servicios Laborales de EY Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Las decisiones que se adopten hoy tendrán efectos relevantes sobre el futuro de millones de colombianos. En el ámbito jurídico se han producido y se deberán generar cambios significativos que marcarán la agenda laboral y de seguridad social de los próximos años.

Reforma pensional: entre “ires y venires”

Vamos por capítulos y empezamos por la reforma pensional. Mediante el comunicado del 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional anunció la sentencia C-264 de 2026, con la cual resolvió la demanda por vicios de procedimiento que mantenía suspendida la Ley 2381 de 2024 desde el Auto 841 de 2025.

Dos años y dos meses después de haberse expedido la denominada reforma pensional, y luego de haber sido ya devuelta por parte de la Corte Constitucional a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de procedimiento, la Corte declaró exequibles, exclusivamente por los vicios de forma examinados, 86 de los 95 artículos de la reforma, devolvió nuevamente a la Cámara de Representantes apartes de nueve artículos cuya deliberación no fue debidamente subsanada y propuso discutir un nuevo artículo, otorgándole treinta días hábiles para corregir y fijando la entrada en vigencia del nuevo sistema para el 1 de abril de 2027. Dado que la sentencia C-264 de 2026 no hizo un análisis de fondo sobre el articulado y si a esto se suman los debates que han surgido alrededor de posibles modificaciones futuras al sistema, persiste un escenario de incertidumbre jurídica.

Con estas anotaciones, destacamos que la Ley 2381 de 2024 crea el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez con una arquitectura de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Asimismo, modifica la estructura tradicional de elección entre el Régimen de Prima Media, RPM, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Rais.

En el pilar contributivo, los aportes hasta 2,3 salarios mínimos se destinan a Colpensiones y el excedente se dirige a los fondos privados. Colpensiones reconoce y paga la pensión integral, mientras que los fondos administran el componente complementario de ahorro individual.

El nuevo esquema responde a objetivos de redistribución y cobertura, aunque plantea importantes desafíos financieros y jurídicos.

Para las mujeres, y siguiendo los lineamientos de la sentencia C-054 de 2024, la ley incorpora una reducción progresiva de semanas requeridas para pensionarse, pasando de 1.300 a 1.000 semanas en tramos de 25 semanas anuales desde enero de 2025.

A partir del 1 de abril de 2027, y siempre que culmine exitosamente el trámite de subsanación ordenado por la Corte, el régimen de transición aplicará para las mujeres que acrediten 750 o más semanas cotizadas y para los hombres con 900 o más semanas cotizadas a esa fecha. Estas personas conservarán la posibilidad de pensionarse bajo las reglas anteriores en lugar de quedar sujetas al nuevo sistema de pilares.

Resolución 2708: derogatoria de circulares

El 20 de agosto de 2026, la Ministra del Trabajo, Dra. Natalina López Fuentes, expidió la Resolución 2708, mediante la cual derogó once circulares emitidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026.

La decisión se fundamentó en razones como la dispersión normativa, posibles contradicciones entre disposiciones, el agotamiento de algunos de sus propósitos o la necesidad de respetar ámbitos reservados a la ley y al reglamento. Conviene recordar que las circulares tienen la función de orientar la aplicación de las normas, pero no de crear obligaciones o procedimientos independientes.

Decretos y debates sobre la potestad reglamentaria

Los Decretos 581, 234 y 992 de 2026 no constituyen reglamentaciones aisladas, sino que hacen parte de una misma línea regulatoria en materia laboral.

El Decreto 581 establece criterios para identificar posibles relaciones laborales en esquemas de tercerización; el Decreto 234 desarrolla mecanismos de negociación colectiva por niveles sectoriales o de industria; y el Decreto 992 incorpora controles administrativos sobre los pactos colectivos.

En conjunto, estas normas han generado discusiones acerca del equilibrio entre la protección de los derechos laborales, la autonomía de las partes y los márgenes de flexibilidad empresarial. También han abierto un debate sobre el alcance de la potestad reglamentaria del Ejecutivo frente a materias tradicionalmente reguladas por la ley.

Precisamente sobre estos aspectos se pronunciará el Consejo de Estado en los procesos actualmente en curso. Sus decisiones serán determinantes para establecer hasta dónde puede llegar la reglamentación gubernamental en asuntos laborales y cuál es la frontera entre el desarrollo de la ley y la creación de nuevas reglas jurídicas.

La lectura de conjunto

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado seguirán desempeñando un papel central en la definición de temas relevantes para el derecho laboral y la seguridad social. Sus decisiones aportarán claridad sobre reformas, decretos y otras medidas que hoy son objeto de debate.

Por su parte, el actual gobierno tendrá un papel importante en la evaluación de la normatividad vigente y en la definición de los ajustes que considere necesarios dentro del marco constitucional y legal.

Mientras continúan estas discusiones, las cifras del mercado laboral recuerdan la magnitud de los retos de fondo. Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Dane, en julio de 2026 el desempleo se ubicó en 8,1%, mientras que la informalidad alcanzó el 54,5% de los ocupados.

Más allá de los debates normativos, estos indicadores seguirán siendo una referencia clave para evaluar el impacto de las políticas laborales y de protección social en los próximos años.