Derecho a la información de los ciegos
14 de mayo de 2019Contenido
En este artículo quiero reseñar las normas que propenden por el acceso a la información de las personas ciegas, pues como es sabido, la misma discapacidad les impide acceder a la información ya que nos encontramos en la cultura de lo visual.
Por esta razón, las normas han tenido que flexibilizar los derechos de autor, para crear acciones afirmativas en favor de la población con discapacidad visual, para que estas no tengan que pagar derechos de autor al adaptar las obras al sistema braille u otros formatos accesibles.
1.La accesibilidad como derecho fundamental.
El acceso a la información, a las comunicaciones y a la cultura, es un derecho fundamental de todo ser humano, consagrado por las Naciones Unidas y contemplado en la Constitución Nacional de Colombia en el Artículo 23.
2. El derecho a la información en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
Esta Convención, ratificada por nuestro país por la Ley 1346 de 2009, consagra en el literal A), del numeral uno del Artículo 21, sobre derecho a la información, que se debe “Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”.
3. El derecho a la información en la Ley Estatutaria de discapacidad.
El Artículo 16 numeral septimó de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece que el Gobierno debe “diseñar las estrategias de información y divulgación accesibles para personas con discapacidad…”.
4. El derecho a la información en la Ley 1680 de 2013.
Lo más importante de la Ley 1680 de 2013, es la excepción a los derechos patrimoniales de autor, en las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, que podrán ser reproducidas, distribuidas o adaptadas, en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión.
Esta adaptación se permite sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción y su distribución, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
5. El derecho a la información en la Ley 1712 de 2014.
Por su parte, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, reglamenta la transparencia en la información pública, así como el derecho al acceso a la información pública nacional, consagrando en el Artículo octavo, criterios diferenciales de accesibilidad para la población con discapacidad.
En este sentido, esta misma Ley elevó el acceso a la información a derecho fundamental, derecho que garantiza el acceso a la información de las personas con discapacidad, pudiéndose interponer acción de tutela por su incumplimiento.
6. El derecho a la información en la Ley 1915 de 2018.
Por último, encontramos la nueva Ley 1915 de 2018 de derechos de autor, que modifica la Ley 23 de 1982, estableciendo la exención del pago de derechos patrimoniales de autor, cuando se trate de la adaptación de una obra para personas con discapacidad visual.
En conclusión, existen diversas leyes en el complejo entramado normativo colombiano, que garantizan el derecho a la información de las personas con discapacidad visual, flexibilizando los derechos de autor en favor de los ciegos.