Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas

Señal podotáctil para ciegos

23 de marzo de 2024

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
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Este artículo del Diario la República, quiero dedicárselo a Seichi Miyake el inventor de la superficie podotáctil, pues es una ayuda muy práctica para las personas ciegas y esta adaptación refleja la preocupación de las sociedades modernas en hacer más amables las ciudades y verdaderamente accesibles.

Es curioso que cuando hemos preguntado que para qué sirven unas líneas en relieve que ahora tienen las nuevas aceras, las personas de manera desprevenida nos contestan que son para darse un masaje mientras caminan, otros responden que es un antideslizante que tienen los andenes y otros afirman que nunca las habían visto. El verdadero uso de estas líneas podotáctiles o en relieve para guiarse con los pies, es para que las personas con discapacidad visual se orienten a lo largo de la acera y puedan desplazarse en línea recta sin tropezarse, garantizando su derecho a la libre locomoción.

Recordemos que la Corte Constitucional en la Sentencia T-382 de 2018, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, precisó que el derecho a la libertad de locomoción es un derecho constitucional que, al igual que la vida, tiene una especial importancia en tanto es un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos.

De acuerdo a nuestro criterio jurídico, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, contiene nuevas formulaciones de derechos como el derecho a la accesibilidad artículo 9 que no encuadra claramente en la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Es más, la accesibilidad tiene todas las características de los derechos: es exigible jurídicamente; es justiciable como ocurrió en la Sentencia T-553 de 2011; está consagrada en normas jurídicas como en la propia Convención de Discapacidad Ley 1346 de 2009 y en la Ley 1618 de 2013; genera obligaciones para el Estado y los particulares y otorga derecho a las personas con discapacidad, como eliminar las barreras para disfrutar del derecho fundamental a la libre locomoción.

Como se observa, la accesibilidad no es tan solo unas condiciones físicas para disfrutar de los demás derechos, es un derecho en sí mismo, tanto que en Colombia muchas tutelas se han ganado exigiendo el derecho a la accesibilidad, debiéndose eliminar barreras para las personas con discapacidad como los famosos bolardos, así como adecuar el espacio público con rampas y otras adaptaciones.

En este sentido, felicitamos a Google por dedicar el doodle del pasado 18 de marzo al invento de la señal podotáctil para los ciegos y a la memoria de Seichi Miyake su creador.

En conclusión, para garantizar el derecho a la libre locomoción de los ciegos, existen diferentes patrones de bloques en relieve para que se guíen los ciegos, el primero de ellos es una serie de líneas que indican a la persona que va caminando que puede continuar hacia adelante porque no tiene ningún obstáculo, el segundo patrón está formado de círculos que informan un cambio en la dirección, que van terminando la acera o que se encuentran frente a un parqueadero.

*Carlos Parra Dussan, Director General INCI