La Supersociedades debería exigir avalúos comercializables, no comerciales
30 de noviembre de 2020Contenido
Si antes de la pandemia cientos de empresas entraban en liquidación ante la Supersociedades, actualmente podría estimarse que son miles, más todas las que se están preparando para ello.
Algunas de estas empresas llegan a este estado con una serie de activos, los cuales se exige que queden en un inventario, a fin de que puedan ser valorados en un tiempo muy corto por un perito idóneo que cumpla con todas las categorías necesarias en su Registro Abierto de Avaluadores. Varias de estas empresas no solo tienen muebles, equipos de oficina y demás, sino también inmuebles, automotores y hasta intangibles.
Sin embargo, el enorme problema que enfrentan los acreedores de estas empresas, ya sean personas naturales o jurídicas, es que en muchos casos, esperando recibir dinero en efectivo, ya sea una parte o todo de lo que le deben, lo que les toca aceptar es una participación porcentual de propiedad de esos bienes porque no pudieron ser vendidos en el valor que se calculó en el avalúo: el avalúo comercial. Agregado a ello, después tienen que enfrentar un desafío mayor: ponerse todos de acuerdo para que ese bien, por ejemplo una oficina, pueda venderse, por un precio que, en la inmensa mayoría de casos, debe ser menor al que recibieron. El escenario más probable es que no la pueden vender en ese valor fijado por el perito avaluador designado y, en ese sentido, en vez de poder recuperar algo, se suma al problema otro más: que deben cumplir con pagar, por ejemplo, administración, servicios públicos, impuesto predial y más, por un tiempo que pueden ser hasta años.
No obstante, ¿por qué es tan difícil vender estos activos? Sencillo, porque la Supersociedades le ordena a los liquidadores que se haga en tiempo contrarreloj; es decir, unas ocho semanas, con lo cual esa orden va en contra del significado mismo del valor del mercado, el cual se considera como “la cuantía estimada por la que un bien podría intercambiarse en la fecha de valuación, entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender, en una transacción libre tras una comercialización adecuada, en la que las partes hayan actuado con la información suficiente de manera prudente y sin coacción” (Guía Técnica Sectorial GTS E 01, p. 2). Naturalmente, la coacción está en que el tiempo en que se debe vender es muy limitado, por lo que dichos bienes terminan siendo adjudicados a los acreedores.
Por lo tanto, la Supersociedades debería considerar que sí se valoren sobre el valor del mercado, pero que también se decreten unos márgenes de negociación, como sucede en el mercado para llegar a un precio, a fin de que puedan ser vendidos en tan corto tiempo. Esto constituye una alternativa que oxigenaría y daría liquidez a estos procesos liquidatorios: los avalúos comercializables.
Muy seguramente esto daría un enorme alivio incluso a los liquidadores mismos, porque sus honorarios dependen de dichas valoraciones, y a los acreedores, porque prefieren algo significativo en efectivo y no el total de lo que les deben en un bien que no quieren recibir.