Salario mínimo

¿Cómo impacta a las empresas la medida provisional de suspensión del Decreto 1469 de 2025?

19 de febrero de 2026

Carolina Camacho Solana

Socia del Departamento de Derecho Laboral

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El pasado 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual decretó la medida cautelar de suspensión provisional en el marco de las demandas de nulidad interpuestas en contra del Decreto 1469 de 2025. Este decreto fijó el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año 2026 en COP 1.750.905, lo que representó un incremento del 23% sobre el salario de 2025.

En este contexto, el Alto Tribunal ordenó la suspensión provisional de los efectos del mencionado decreto, decisión cuya eficacia práctica se hará exigible una vez el Gobierno Nacional expida el decreto transitorio que fije temporalmente el valor del salario mínimo para el año 2026 mientras se resuelven las demandas de nulidad. Para ello, el Gobierno cuenta con un plazo de ocho días calendario contados a partir de la notificación del auto.

El Consejo logró advertir prima facie la infracción del inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Si bien la motivación del decreto desarrolla de manera detallada el concepto de “salario vital” a partir de estudios técnicos de la OIT y describe los parámetros legales allí previstos, como el IPC (5,3%), la meta de inflación (3% ± 1%), la productividad total de los factores (0,91%), la contribución de los salarios al ingreso nacional (2,81%) y el crecimiento del PIB (3,6%), no explicó de manera concreta y verificable cómo dichas variables incidieron individual o conjuntamente en la determinación del incremento del 23%.

Por esta razón, el Consejo de Estado estableció que el porcentaje del 23% obedeció directamente a la brecha identificada entre el salario mínimo y el denominado salario vital estimado por el Gobierno Nacional, lo que evidencia que los parámetros contemplados en la Ley 278 de 1996 no fueron tenidos en cuenta en la cuantificación del incremento salarial.

Ahora bien, resulta fundamental señalar que, en este auto, la Corporación no emitió un juicio definitivo sobre la legalidad del Decreto 1469 de 2025. Por el contrario, el análisis realizado en esta etapa se limita a advertir la existencia de un cuestionamiento razonable respecto del posible desconocimiento del marco normativo que gobierna el ejercicio de la competencia prevista para que el ejecutivo fije el SMLMV cuando no existe consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Por consiguiente, durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la publicación del decreto transitorio, el valor del SMLMV seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025, y solo a partir de dicha publicación surtirá efectos la suspensión provisional. No obstante, dicha suspensión no afectará a las obligaciones y derechos que ya se calcularon tomando como referencia el monto de COP 1,750,905, y que fueron efectivamente causados o pagados con anterioridad a la expedición del nuevo acto administrativo.

A su vez, frente a este auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional, procede el recurso de reposición con efecto devolutivo y no suspensivo. Esto significa que, aunque el Gobierno Nacional puede interponer dicho recurso para solicitar que se reconsidere la decisión, su interposición no suspende los efectos del auto impugnado. En otras palabras, mientras se resuelve el recurso, la orden de expedir un decreto transitorio se mantiene vigente y debe ser cumplida, sin que el trámite del recurso pueda utilizarse para dilatar su cumplimiento.

De ahí que, si el Gobierno no cumple con la expedición del nuevo decreto dentro del término establecido, los funcionarios públicos responsables puedan incurrir en desacato y consecuente imposición de multas, lo que podría acarrear consecuencias de índole disciplinaria y económica.

Finalmente, considerando que el porcentaje transitorio aún no ha sido fijado por el Gobierno Nacional, lo prudente es esperar la expedición del nuevo decreto para contar con una solución definitiva respecto del salario mínimo aplicable en 2026. En este sentido, resulta pertinente que las empresas tengan en cuenta las siguientes circunstancias.

1. Empresas que ya ajustaron su nómina con el incremento del 23%

Las empresas que ya realizaron el ajuste de sus nóminas con el incremento del 23% deben continuar reconociendo dicho valor, pues no existe obligación de efectuar modificaciones adicionales mientras no se expida el decreto transitorio. En consecuencia, deben seguir pagando el salario mínimo con el incremento del 23%.

2. Empresas que aún no han ajustado su nómina

En relación con las empresas que aún no han realizado el ajuste correspondiente, es fundamental señalar que a partir del 1 de enero de 2026 todas las empresas estaban en la obligación de incrementar el SMLMV en COP 1.750.905.

En este sentido, se recomienda a las empresas que aún no han ajustado sus nóminas que procedan a hacerlo de manera inmediata, toda vez que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias jurídicas significativas, en tanto deberán reliquidar prestaciones sociales, vacaciones, trabajo suplementario y aportes a la seguridad social integral.

3. Efectos sobre el salario integral mínimo

Dado que el salario integral mínimo no puede ser inferior a trece SMLMV, para el año 2026 este continúa correspondiendo a COP 22.761.765, en tanto el salario mínimo fijado para esta anualidad permanece vigente y no ha sido suspendido por el Consejo de Estado.

Por lo tanto, hasta que el Gobierno Nacional expida el decreto transitorio que establezca temporalmente un nuevo valor para el salario mínimo de 2026, los trece SMLMV deberán seguir calculándose con base en el salario mínimo previsto en el Decreto 1469 de 2025.

4. Efectos sobre el auxilio de transporte

La medida cautelar de suspensión provisional no tiene ningún efecto sobre el valor del auxilio de transporte, en la medida en que dicho concepto no fue objeto de las demandas de nulidad presentadas ante el Consejo de Estado. En consecuencia, con independencia de las variaciones que eventualmente se presenten respecto del SMLMV, las empresas deberán continuar reconociendo a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el SMLMV, equivalente a COP 3.501.810, el auxilio de transporte por valor de COP 249.095. No obstante, una vez el Gobierno Nacional expida el decreto transitorio que establezca provisionalmente un nuevo salario mínimo para 2026, el umbral de hasta dos SMLMV deberá ajustarse conforme al nuevo valor.