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La Petributaria y qué hacer con su patrimonio

31 de agosto de 2022

Carolina Cañón Bohórquez

Socia y Managing Partner en Cañón Thompson
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Después de dos semanas de abundantes reacciones técnicas para traducir la Petributaria, esta es la pregunta natural del patriarca, matriarca o de sus herederos, ya que incide en el futuro de sus propios activos.

Es razonable presumir que esta reforma será aprobada antes de diciembre, y que en su decantación probablemente solo se reducirán ciertas tarifas propuestas. La ventaja es mirar la baraja sobre la mesa por anticipado, con una ventana de cuatro meses para reaccionar ante reglas que cambiarían a partir del próximo 1 de enero del 2023.

¿Pero cómo reaccionar? Ciertamente es más fácil revisar una estructura de gestión patrimonial consolidada para validar ajustes que “poner la casa en orden” de una serie de activos dispersos, sin un plan integrado y con la presión de una cuenta regresiva; sin embargo, en ambos casos no hay otra opción sino actuar: El Fisco no solo es un “socio incómodo” de toda empresa, sino también un “heredero incómodo”, y en estos dos roles tendrá una mayor tajada al iniciar el 2023 si prevalece una actitud de brazos cruzados de las familias.

Ahora bien, en mi experiencia como especialista en gestión y planeación patrimonial, el tema impositivo es crítico, pero debe armonizarse con una visión integral e interdisciplinaria. Es así como, los objetivos sucesorales, prevenciones conscientes de derecho de familia, planes personales de cada miembro de la familia, la gobernanza familiar y los dilemas estratégicos sobre las empresas del grupo determinan el diseño de una optimización tributaria. Estos fines legítimos y de negocios, además de proteger el patrimonio y la unión familiar, persiguen un propósito económico de crecimiento de las empresas de familia.

El proyecto propone una fuerte elevación de la carga tributaria a las rentas de persona natural de más de 10 millones, via reducción de la renta exenta, un tope más reducido a los incentivos fiscales y mayor carga a las pensiones. Se agregan cambios de gran impacto como el aumento de la tarifa de los dividendos y ganancias ocasionales del 10% a la escala progresiva con un tope máximo del 39%, con lo cual conviene revisar cuanto antes la conveniencia de decretar dividendos al no proponerse norma transitoria, liquidar las sucesiones pendientes y acelerar posibles transferencias de activos.

De igual forma, el nuevo impuesto al patrimonio tiene el aumento dramático de la base gravable de las acciones: En acciones que cotizan en Bolsa, al valor de cotización del último día del cierre del período fiscal; en acciones no bursátiles, se pasa del costo fiscal al valor intrínseco; y en las participaciones en las fundaciones de interés privado, trust, fondos de inversión, será el valor patrimonial neto subyacente. Un impuesto con un impacto anual al convertirse en un impuesto permanente.

Como medida extrema, algunas personas consideran irse del país y desconectar su residencia fiscal, pero es una opción viable para pocas personas y normalmente no se logra de la noche a la mañana. Quienes se quedan acá deberán ponderar la parte del patrimonio que mantendrá en el país y en el exterior, calibrando su apetito al riesgo país. Además, porque la reforma no ofrece un tratamiento neutro (ej. dividendos) dependiendo si la persona realiza la inversión directamente en Colombia o la hace desde el exterior, ni tampoco si su inversión la ubica exclusivamente en el extranjero.

Es importante resaltar que la tentación de evadir puede resultar muy cara. El nivel de riesgo de detección ha aumentado mucho. Ya no se concederán más amnistías ni regularizaciones de activos omitidos, el nivel de acceso de la DIAN a información de otros países es robusto, fluido y creciente, las sanciones son muy pesadas y la experimentación con los delitos penales tributarios generará delicados impactos reputacionales.

Así las cosas, más que preocuparse, hay que ocuparse:

· Levantar un inventario completo y actualizado del patrimonio familiar, identificando las contingencias tributarias y sus posibles soluciones.

· Afinar o construir el plan patrimonial familiar incluyendo la sucesión, y precisar cual parte migrará al exterior.

· Modelar el impacto de la reforma con base en cifras certeras.

· Aterrizar un plan viable para reestructurar el patrimonio – en lo doméstico y en lo internacional- durante este 2022, aprovechando “peajes tributarios” menores.

Por último, cabe recordar que estos proyectos no son de tallas únicas, sino que son verdaderos “trajes a la medida” de cada persona y familia.