Responsabilidad civil

La profecía de la acción social de responsabilidad

04 de junio de 2021

Carolina García Silva

Directora del Departamento de Derecho Societario y Resolución de Conflictos
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La legislación societaria en Colombia ha sido poco dinámica en materia de conflictos entre accionistas. Los proyectos de ley presentados hace algunos años, en 2015 y 2017, por parte de la Superintendencia de Sociedades no fueron aprobados por la Cámara de Representantes.

Dada la coyuntura actual, la legislación societaria termina convirtiéndose en un conjunto de artículos desactualizados que no brindan soluciones efectivas (en algunas ocasiones, vale la pena aclarar) a los conflictos que se pueden presentar en las actuaciones ejercidas por los accionistas mayoritarios.

Estas actuaciones se encuentran enmarcadas en el abuso de la posición dominante, donde la toma de decisiones en beneficio propio perjudica a los accionistas minoritarios y a la sociedad. Actos como la extracción del flujo de caja, la extracción de activos y la extracción de participación son las principales razones por las cuales se presentan los conflictos entre los accionistas mayoritarios y minoritarios.

Una de las acciones más discutidas en la doctrina y la jurisprudencia societaria, como mecanismo de protección a los accionistas minoritarios es la acción social de responsabilidad. Con esta acción, la compañía podrá reclamar los perjuicios derivados de la violación de los deberes legales a cargo de los administradores. Para presentar la acción social de responsabilidad se deberá cumplir con el requisito de aprobación por parte de los accionistas o socios, es así como la votación de la acción social de responsabilidad será decidida en la práctica por el accionista mayoritario.

Anunciando la profecía, el accionista mayoritario y controlante, de manera racional, bloqueará la acción social de responsabilidad, ya que no querrá que el administrador, elegido por él previamente, sea juzgado por las decisiones adoptadas, que posiblemente estén viciadas por conflictos de interés en favor de aquel. Por esta razón, únicamente prosperará la iniciativa de presentar la acción social de responsabilidad en contra del administrador, cuando el accionista mayoritario dé su consentimiento, dado que, sin este, los minoritarios no tendrían la facultad para presentar la acción social de responsabilidad.

Vale la pena reiterar que en Colombia no existe la “acción derivada”, acción que abriría la posibilidad para que los accionistas minoritarios estén legitimados para presentar una acción en contra de las presuntas decisiones viciadas por conflicto de interés tomadas por el accionista controlante o por el administrador los cuales causaron perjuicios a la compañía.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha determinado en reiteradas oportunidades una solución algo compleja en la cual el accionista minoritario podrá presentar una acción de abuso del derecho de voto introducida en el ordenamiento jurídico colombiano a través del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 y el literal e) el numeral 5 del artículo 25 del Código General del Proceso por bloqueo de la acción social de responsabilidad. Por lo anterior, presentado un bloqueo de la acción social de responsabilidad por parte del accionista mayoritario, con el objetivo de encubrir una desviación irregular de recursos de la compañía, el accionista minoritario podrá invocar la figura del abuso del derecho de voto.

Se espera la actualización del régimen societario en Colombia, mas aún cuando la finalidad y la consecuencia de este proyecto será proteger e incentivar la inversión en nuestro país evitando cualquier tipo de expropiación por parte de los accionistas mayoritarios.