Cambios al Régimen de Protección de la Competencia

Carolina Prieto

Si bien la Ley 1340 de 2009 dio un vuelco al régimen de protección de la competencia al aumentar considerablemente el valor de las multas a compañías e individuos en comparación con las establecidas por el Decreto 2153 de 1992, y modificar el procedimiento para adelantar las investigaciones administrativas en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, aún existen en la actualidad vacíos normativos y mejoras regulatorias que deben ser implementadas para fortalecer el actual régimen de protección de la competencia.

Lo anterior ha llevado al MinCIT y a la SIC a preparar un proyecto de reforma al régimen de protección de la competencia teniendo en cuenta las recomendaciones de la Ocde, así como otras organizaciones y autoridades a nivel mundial, que incluye entre sus cambios mas significativos, criterios distintos para fijar el monto de las multas que actualmente van hasta los 100.000 Smmlv para compañías y hasta 2.000 Smmlv para individuos, o 150% de la utilidad derivada de la conducta.

Según estos criterios, el Superindustria podría imponer multas a los infractores de las normas de competencia tomando como base sus ingresos operacionales en el año fiscal anterior a su imposición, sin exceder 20% de dichos ingresos; su patrimonio en el año fiscal anterior a la imposición de la sanción, sin exceder el 20% de dicho patrimonio; sus ventas en relación con los productos o servicios objeto del acuerdo anticompetitivo, sin exceder el 30% de dicho valor durante el periodo de ejecución del acuerdo; los 100.000 Smmlv actuales; el valor del contrato estatal en los casos de colusión en licitaciones, sin exceder el 30% del valor del contrato; o en los casos en que fuera posible determinar la utilidad de la infracción, hasta el 300% del valor de la misma; de estos, aquel cuyo tope sea mayor.

Una vez fijado el criterio, la multa sería graduada según las circunstancias del caso en concreto y sus agravantes, entre ellos, ser quien lideró la conducta, continuar su ejecución aún después del inicio de la investigación, la reincidencia de conductas contrarias a la libre competencia, la obstrucción de la investigación administrativa, hechos que podrían sumar hasta un 10% adicional a la sanción sin exceder su límite. 

Estos agravantes también aplicarían a los facilitadores de las conductas cuya multa se mantendría en 2.000 Smmlv. De igual forma se incluye como atenuante el aceptar los cargos formulados cuando la compañía o individuo no son delatores de la conducta objeto de sanción.

Se espera que el texto del proyecto de reforma sea radicado al inicio del segundo periodo legislativo del 2015 y que los cambios allí incluidos sean suficientes para disuadir a los agentes del mercado de evitar realizar o suspender las conductas contrarias a la libre competencia.