La reconstrucción con ingeniería tributaria
09 de septiembre de 2026Contenido
Obras por Impuestos permite a una empresa pagar hasta la mitad de su impuesto de renta ejecutando directamente una obra pública. Hay en ese mecanismo una restricción que casi nadie está mirando y que puede dejar por fuera de la reconstrucción a los contribuyentes con mayor capacidad de aportar. La ley prohíbe a las empresas de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y a las grandes contribuyentes portuarias, desarrollar infraestructura física que tenga relación de causalidad con su actividad generadora de renta. La regla es sensata: evita que una compañía pague impuestos construyendo lo que necesita para operar.
Pero reponer una vía o un puente destruido en un municipio donde una minera tiene presencia podría leerse como causalidad, y esa duda basta para que el proyecto no se presente. Mi recomendación es precisar el criterio en el decreto legislativo: que la reposición de infraestructura pública preexistente, de uso general y no exclusiva de la operación, no configura relación de causalidad. Desbloquea capacidad de ejecución sin desnaturalizar la restricción.
El punto viene a cuento porque el Decreto 1261 del 19 de agosto abrió la puerta. Conviene precisar qué se expidió: no es un decreto con fuerza de ley, es el acto declaratorio que habilita la facultad del artículo 215. Su articulado declara la emergencia en quince departamentos, delimita el territorio y compromete al Gobierno, en el artículo 3, a adoptar por decretos legislativos lo anunciado en la parte considerativa.
Obras por Impuestos está en los considerandos, con decisiones ya tomadas: extender el alcance territorial, habilitar nuevas ventanas de vinculación y establecer condiciones especiales para la reconstrucción, dentro de un cupo sujeto a aprobación del CONFIS, para movilizar recursos adicionales y capacidad de ejecución privada. El obstáculo está bien identificado: el artículo 800-1 circunscribe los convenios a las zonas más afectadas por el conflicto armado y a los municipios PDET. El parágrafo que ampliaba el perímetro fue derogado por la Ley 2277 de 2022, y ese mapa no coincide con el del sismo.
Falta traducirlo en norma. Lo que ha frenado los proyectos en ocho años no ha sido el apetito empresarial sino la estructuración, y ahí propongo dos medidas. Que la ART precargue con proyectos tipo de reconstrucción el banco de iniciativas que por ley ya debe mantener actualizado, de modo que las empresas elijan de un portafolio en lugar de construir cada proyecto desde cero. Y que se conforme un banco de interventores precalificados disponible desde la estructuración: hoy la interventoría se contrata proyecto por proyecto, lo que con cientos de obras simultáneas se vuelve un embudo, y vincularla desde el diseño evita reprocesos de viabilización.
Conviene además activar dos instrumentos que ya existen: la ejecución conjunta de un mismo proyecto por varios contribuyentes, vía para alcanzar escala regional, y la inclusión de la operación y el mantenimiento dentro del valor del proyecto, que en reconstrucción debería ser la regla.
El cupo debería ser inequívocamente adicional y separado del ordinario. El de 2026, aprobado por el CONFIS a solicitud de la ART antes del terremoto, asciende a $1,145 billones y ya está distribuido entre las dos modalidades del mecanismo: $600.000 millones para la opción fiducia, en la que el contribuyente destina parte de su impuesto a cargo a un proyecto, y $545.000 millones para la opción convenio, en la que ejecuta la obra y recibe títulos negociables con los que paga el impuesto.
Si la reconstrucción concurre dentro de él no suma inversión, la traslada. La única referencia de magnitud disponible hoy son las pérdidas estimadas en el decreto, al menos $30 billones; frente a esa cifra, el tamaño del cupo extraordinario define si el instrumento aporta una porción relevante o un gesto. Y debería aprobarse con horizonte plurianual: la norma ya permite convenios de más de un año con pago contra hitos, pero el cupo se asigna por vigencia, y esa asimetría desincentiva los proyectos grandes.
En líneas de inversión el margen es mayor de lo que suele creerse. La norma habilita vivienda de interés social rural y cierra el listado con las demás líneas que defina el manual operativo. Con 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas en cifras preliminares, el decreto debería precisar el alcance en vivienda urbana y equipamiento comunitario; el manual puede hacer el resto sin esperar una reforma.
Las condiciones de entrada, en cambio, ya son claras: ingresos brutos desde 33.610 UVT, unos $1.760 millones con el UVT de 2026, y hasta el 50 % del impuesto de renta. La manifestación de interés puede presentarse en cualquier momento, y la estructuración no depende del decreto que viene. Esa fase larga se puede empezar hoy.