Riesgos del procesado en la justicia restaurativa
11 de junio de 2026Contenido
En julio de 2025, el Congreso de la República introdujo un cambio a la Ley 906 de 2004 que, prima facie, parecía ser una respuesta efectiva a la necesidad de darle celeridad a los procesos penales, logrando su terminación anticipada y liberando consecuentemente al procesado de un largo y tortuoso camino que antes debía transitar para definir su situación.
Es así como, la Ley 2477 de 2025 permite que se declare la extinción de la acción penal en los delitos querellables y en los de homicidio culposo y lesiones personales, siempre que no concurra ninguna circunstancia de agravación punitiva, así como en las lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, la inasistencia alimentaria y en la mayoría de los delitos contra el patrimonio económico, cuando el imputado o acusado repare integralmente a la víctima.
En cuanto al principio de oportunidad, la mencionada ley amplió las causales para su aplicación, destacándose la posibilidad que tiene el reo de acogerse a este beneficio cuando haya reparado integralmente a la víctima, siempre que el delito sea sancionable con multa como pena principal o con privación de la libertad con un máximo de seis años.
Dicho lo anterior, es claro que, por virtud de esa reforma al Código Penal, frente a determinados delitos, algunos procesados ven en la reparación integral de la víctima una posibilidad real de poner fin al proceso penal sin que sean declarados penalmente responsables y mejor aún, eliminando de tajo el riesgo de imposición de una sanción que compromete incluso su libertad.
La Ley 2477 de 2025 resulta pues, no solamente atractiva para el procesado por lo indicado, sino muy beneficiosa para la víctima, en la medida en que esta puede materializar la posibilidad de obtener una pronta reparación por los daños que ha tenido que soportar como consecuencia del injusto penal, sin que deba esperar el agotamiento completo del proceso, el cual, en algunos casos, podía incluso alcanzar la década entre indagación y juzgamiento.
No obstante, es imperativo reconocer que estas figuras que podrían ser interpretadas como mecanismos para satisfacer pronta y oportunamente los fines del derecho penal, también implica el surgimiento de riesgos e inconvenientes para el propio procesado.
En primer lugar, nace la posibilidad de que el sujeto activo de la acción penal se sienta presionado, aunque sea de manera sutil, a participar del proceso restaurativo aceptando incluso fórmulas de arreglo desproporcionadas, con el fin de evitar una sanción más gravosa o de asegurar su libertad de forma expedita.
Adicionalmente, el procesado podría enfrentarse a un escenario en el que la víctima asuma una posición de poder y presente unas pretensiones que incluyan elementos vengativos, comprometiendo incluso la imparcialidad, razonabilidad y proporcionalidad que debe regir tanto el proceso como la imposición de obligaciones de dar y/o hacer.
En ese sentido, se requiere la proactividad de los fiscales y operadores judiciales, para que desplieguen todas las acciones que sean necesarias para evitar que la justicia restaurativa se convierta en un escenario de extorsión, como viene sucediendo en algunos casos en la práctica, especialmente en delitos a puerta cerrada, en los que el testimonio de la víctima se vuelve crucial para la toma de decisiones y aumenta la incertidumbre del procesado frente a la posibilidad que tiene de enfrentar un juicio verdaderamente imparcial y equilibrado.