Adam Smith

El puño invisible de la reforma

12 de octubre de 2022

César Camilo Cermeño

Socio de DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El título de esta columna toma dos referencias. Una es obvia: la metáfora de Adam Smith con la que defiende la capacidad de autorregulación intrínseca del libre mercado. La segunda se inspira en el libro homónimo de Carlos Granés sobre las corrientes vanguardistas que, a través de la expresión artísticas, querían revolucionar la sociedad. Empecemos valiéndonos de esta última.

La actual reforma tributaria parece ser una obra dadaísta que, en términos de Granés, busca “transformar las mentes, las costumbres, los valores y la forma de vivir de las personas”. La ponencia para primer debate del proyecto de ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social” contiene un catálogo de intenciones que van desde las explícitamente señaladas en su título, hasta la lucha contra la obesidad, a través de los impuestos a las bebidas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, pasando por la necesidad de realizar un análisis estadístico con enfoque de género que permita “proponer disminuciones de inequidades estructurales”.

Todos son objetivos nobles que, más allá de partir de un sesgo que considera que una norma tributaria puede ser un motor que impulse un cambio, por ejemplo, cultural o de salubridad pública, deben ser valorados y reconocidos, aunque no pueden perder de vista elementos técnicos que, si se pasan por alto, pueden conllevar o a declaratorias de inexequibilidad o a que las disposiciones sean inoperantes, tal y como lo habíamos advertido en un análisis sobre los impuestos pigouvianos en otra columna.

La revisión integral del texto de la ponencia, sin embargo, muestra algunas disposiciones preocupantes que, además de transformar, pueden amputar la mano invisible de Adam Smith, yendo en contravía de la realidad empresarial.

Para no adentrarnos en discusiones sobre las modificaciones al régimen de zonas francas o a las tarifas al impuesto a los dividendos o a las ganancias ocasionales, que han tenido un amplio debate, expondremos las inquietudes que deja otra disposición particular: el impuesto mínimo que se consagra en uno de los últimos artículos de la ponencia, en donde se establece que cuando la tasa efectiva de tributación de los contribuyentes, “incluida la sobretasa, sea inferior a 15%, su impuesto sobre la renta se incrementará en los puntos porcentuales requeridos para alcanzar la tasa efectiva indicada”.

Preocupa que la versión criolla de la iniciativa ignore deliberadamente que esta se planteó en su origen, en el foro internacional, para las multinacionales más grandes del mundo y, además, enfocándose en esquemas de grupos internacionales, sin que se planteara que las empresas individualmente tributaran bajo esta óptica. Adicionalmente, genera inquietud que la norma se cimiente en un concepto ajeno a nuestra historia legislativa: la Tasa Efectiva de Tributación.

La norma no delimita quién define este concepto (con los problemas constitucionales de delegación en el Ejecutivo de esta tarea), las herramientas metodológicas para determinarlo o cuáles serán los referentes financieros para tales efectos, dejando dudas sobre si la tasa debe observarse de manera corriente o diferida, si habrá de estar auditada o certificada, si consulta pérdidas fiscales o el método de participación patrimonial u otras cargas fiscales diferente a la renta.

Igualmente, plantea una especie de tributación presuntiva que difícilmente consultaría las exigencias constitucionales de capacidad contributiva y justicia tributaria.

Existe una tercera acepción al puño invisible: la habilidad extraordinaria del Pokémon - unseen fist - Urshifu, que golpea sin que exista protección alguna que obstruya su movimiento.

En épocas de incertidumbre, pareciera no existir defensa contra este golpe a la realidad de los empresarios y a nuestra cultura tributaria, lo que podría cruzar las líneas rojas que el constitucionalismo ha demarcado para que las cargas que todos como ciudadanos debemos asumir no se conviertan en confiscatorias.