De tormenta a llovizna en la Superintendencia de Sociedades
05 de octubre de 2023Contenido
Hace unas semanas la Corte Constitucional (CC) emitió el comunicado No. 29, mediante el cual informó el sentido de la sentencia C-318 de 2023 (la Sentencia) mediante la cual se declaró inexequible de la expresión “conflictos societarios” contenida en el numeral 5 del literal b del artículo 24 del Código General del Proceso (CGP), lo cual avecinaba una tormenta en el mundo jurídico que terminó en una leve llovizna en la Superintendencia de Sociedades (S.S.).
Si bien el texto completo de la sentencia no ha sido notificado, del comunicado es posible inferir algunas conclusiones preliminares. A primera vista se advierte que la sentencia no constituye un ataque a las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. Tan es así que, en principio la sentencia no tendría efecto práctico alguno, pues como fue ratificado por la misma entidad, ésta seguiría conociendo de las demás acciones societarias, salvo aquellas iniciadas con la prerrogativa general. De esta forma, la CC dio aplicación al principio de “atribución precisa de funciones jurisdiccionales”.
Lo anterior tiene sustento en los postulados básicos del estado y la división de poderes, pues el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a entidades administrativas es una prerrogativa excepcional como lo contempla el artículo 116 de la Constitución.
Lo anterior ha llevado a múltiples críticas de la S.S. aduciendo una politización del sistema jurisdiccional y en tal fin, algunos sectores han llegado a proponer la creación de una corte societaria que pertenezca a la rama judicial. En lo personal, contrario a mejorar, podría permear con lo malo, lo bueno que se ha construido por la S.S. En tal sentido, una solución puede ser la constitución de procedimientos que garanticen la selección objetiva de funcionarios, a fin de eliminar las dudas de los escépticos.
Ahora, la CC con la Sentencia, arregla el error de técnica concebido por el legislador, aclarando así que la S.S. no tiene competencia para conocer por medio de la prerrogativa general de conflictos societarios, lo cual ahora corresponderá a los Jueces del Circuito.
Es de aclarar que el acceso a la administración de justicia es un principio en el que se fundan las sociedades modernas, y constituye un pilar en el desarrollo económico de un país. Por esta razón, debe estar acompañado de una resolución ágil y especializada del conflicto.
Cifras de la Rama Judicial para el 2022, indican que en los Juzgados Civiles del Circuito de todo el país quedaron por resolver 16.228 procesos. En cuanto a la especialidad, si bien no quiero entrar a poner en tela de juicio la capacidad de los jueces de la República -trabajo que deberíamos dignificar día a día quienes litigamos-, es un secreto a voces que los jueces centran su estudio en otras ramas del derecho de más demanda, y por tanto hay una falta de experiencia que sí ha explotado y desarrollado la S.S. mediante el estudio de instituciones del derecho anglosajón como las propuestas por Hansmann, Kraakman y Armour.
A modo de conclusión, la Sentencia no altera las demás funciones jurisdiccionales de la S.S., salvo la facultad general de conocer de conflictos societarios. En este sentido, el sector empresarial colombiano puede tener tranquilidad en que sus conflictos podrán seguir desarrollándose en un foro ágil y especializado en la S.S. garantizando su acceso a la administración de justicia.