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Criptoarte y una perspectiva jurídica

08 de julio de 2021
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Efectivamente, en la era digital de la cual se benefician actualmente muchos sectores de la economía, hablar de Criptoarte puede resultar novedoso e innovador, toda vez que, el Criptoarte es una forma de concebir el arte completamente disruptiva porque está ligado a la tecnología Blockchain, la cual consiste en una cadena de bloques cifrados en la que puede tener acceso un usuario ¿Pero como se configura el Criptoarte? Basándose en tecnología y en la correlación de varias plataformas que encriptan las piezas de arte que se pagan a través de criptoactivos. Ciertamente, el acceso a algunas de estas piezas de arte puede estar restringido y solo se podría acceder con el otorgamiento de una invitación.

Valga resaltar que, la obra del artista que se transforma en Criptoarte está protegida y encriptada garantizando su autenticidad y los derechos del autor. Con Blockchain cada bloque puede certificar la cadena de movimientos que tiene la pieza de arte, es decir que, se estará comprando la autoría de la pieza de arte y el comprador la obtendrá de forma digital. En concordancia con lo anterior, al comprador se le otorga un Token no fungible (NFT por sus siglas en Inglés), de manera que, en un escenario de economía descentralizada relacionada con la tecnología Blockchain, los Tokens (NFT) son un activo intangible en un escenario digital que puede ser comprado y vendido como cualquier otro bien mueble o inmueble, pero no tiene una forma tangible per sé, ya que los Tokens (NFT) pueden ser entendidos como certificados de activos físicos o virtuales, lo cual resulta disruptivo para la comercialización de arte en un escenario completamente digital.

En ese orden de ideas, es significativa la oportunidad que pueden tener los artistas de comercializar sus obras de arte digitalmente, porque no solo se está transformando la forma de concebir el arte sino también se está transformando esta industria, no obstante, para algunos se puede presentar mucha especulación al comercializarlo, lo cual puede ser perjudicial para el mercado y puede requerir en algún momento de control estatal o legal, en una sociedad de consumo acelerada como la actual.

¿El Criptoarte pone en evidencia la necesidad de un ordenamiento jurídico que esté al día con la tecnología?

Definitivamente, no solo esta forma de concebir el arte, sino todas las formas de negociación en una economía descentralizada requieren que el ordenamiento jurídico esté a la vanguardia de la tecnología, ahora bien ¿El ordenamiento jurídico colombiano, podría atender a la necesidad de un mercado digital que ha puesto en evidencia estas nuevas formas de comercialización de arte? ¿Puede resultar muy retador para el Legislativo o para la Política de Estado atender de manera oportuna y con celeridad a esta necesidad de un mercado digital?

La respuesta a estos interrogantes, probablemente serán dadas por la configuración efectiva de una modernización del derecho, que atienda de forma transversal las necesidades de un mercado digital que cada día resulta más retador en términos económicos y legales, entre otros. Pero lo que sí es cierto es que, resistirse a los cambios que ofrece la tecnología solo repercute en el fenómeno de creación de normas, que no están a la vanguardia de estas nuevas dinámicas de oferta de productos y servicios completamente digitales.