Opinión

Interrupción y suspensión de prescripción en seguros

28 de octubre de 2016

Christian Pérez Rueda

Socio – Resolución de Controversias y Reorganización Empresarial de Lloreda Camacho & Co

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¿Cómo evitar que opere la prescripción? La ley prevé dos conceptos importantes: “interrupción”, cuyo efecto es que el término reinicie completamente su conteo; y “suspensión”, luego de la cual no se reinicia sino continúa contabilizándose el término incluyendo el tiempo ya transcurrido.

¿Cómo interrumpir o suspender la prescripción en el contrato de seguros? La interrupción puede ser “natural” cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación. Puede ser “civil” (i) cuando se presente y notifique la demanda; o (ii) -por una sola vez- cuando se formule un reclamo escrito directamente del acreedor al deudor (Código General del Proceso art. 94 inc. final). En este último evento, tratándose de las acciones del asegurado en caso de siniestro, muchos sostienen que el reclamo extrajudicial en cumplimiento de todos los requisitos del art. 1077 del Código de Comercio, interrumpiría la prescripción en materia de seguros.

Por otro lado, en lo referente a la suspensión, aquélla opera en los casos del art. 2541 del Código Civil para la prescripción ordinaria y con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial por una sola vez y por máximo tres meses (Ley 640 de 2001). En esta última hipótesis, hay quienes aducen que con la entrada en vigencia del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) habría una derogatoria tácita, de manera que la solicitud de conciliación extrajudicial ya no suspendería sino interrumpiría la prescripción.

Ahora bien, nuestra Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación SC7814-2016 de 15 de junio de 2016 estudió un caso sobre un seguro de lucro cesante y, en su análisis de la prescripción aplicable a dicha modalidad aseguraticia, abordó por primera vez un concepto denominado “equitable tolling”. La “equitable tolling”, noción del common law, podría ser una nueva causal jurisprudencial para suspender la prescripción en Colombia.

Particularmente, la Corte trajo a colación el caso Peloso v. Hartford Fire Ins. Co., 56 N.J. 514 (N.J. 1970) de la Corte Suprema del estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, relacionado con un siniestro de seguro de incendios. Recibido el reclamo, la compañía de seguros se tomó un tiempo excesivo para objetarlo y, gracias a ello, luego alegó la prescripción de la acción del asegurado.

Con base en este caso, explicó nuestra Corte Suprema que, en ciertos eventos, por razones de equidad, buena fe, protección de la parte débil, etc., es posible suspender (“toll” en inglés) el término de prescripción de la acción derivada del seguro, de advertirse un comportamiento de la aseguradora que pueda calificarse de abusivo o de mala fe.

¿Será esta la puerta de entrada a una nueva forma de suspender la prescripción en Colombia? ¿Será aplicable únicamente en materia de seguros? Frente a este debate, la Corte Suprema de Justicia y en general los jueces, tendrán la última palabra.