Constitución Política

Debido proceso fiscal: sin flexibilidad en medidas cautelares

05 de junio de 2026

Claudia Cristina Serrano Evers

Socia de Audire Sostenible Abogados
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La Constitución de 1991 es reconocida por adoptar las garantías del debido proceso a toda actuación administrativa. Sin embargo, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han fijado posición en establecer una imposibilidad de realizar una “traslación mecánica” de los contenidos del debido proceso judicial al debido proceso administrativo. Esto debe ser tenido en cuenta al momento de invocarlo pues, a pesar de gozar de un peso especial, lo cierto es que el alcance del debido proceso en el ámbito administrativo resulta ser más flexible que en lo judicial.

La diferencia derivada de la flexibilización se fundamenta en que el debido proceso administrativo alude al adecuado ejercicio de funciones públicas de diversa naturaleza para la satisfacción de los intereses de toda la comunidad, mientras que el proceso judicial se encuentra ligado a la materialización de los derechos, la protección de la Constitución o de la ley.

Bajo este contexto, a través de la Ley 610 de 2000, se estableció que el proceso ordinario de responsabilidad fiscal para determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta. De igual manera, el estatuto anticorrupción creó el procedimiento verbal para esta clase de proceso. Ante esto, surge la necesidad de identificar el alcance de la flexibilización reseñada para esta clase de procedimientos.

Para ello, se debe acudir a la jurisprudencia constitucional que ha sido enfática en indicar que, dentro de los juicios de responsabilidad fiscal, deben reconocerse todas y cada una de las garantías del debido proceso administrativo. Por un lado se encuentran las denominadas garantías previas mínimas que hacen referencia al juez natural, su imparcialidad e independencia, derecho de defensa, razonabilidad de los plazos, derecho y garantía a controvertir pruebas, contar con un proceso preestablecido; también están las garantías mínimas posteriores asociadas con la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante la presentación de los recursos y acudir cuando se decida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Así las cosas, no cualquier irregularidad tiene la capacidad de vulnerar el debido proceso administrativo. Ésta debe ser sustancial, de tal magnitud que pueda incidir en la decisión de fondo que culmine con la actuación administrativa, es decir, que, de no haber existido tal irregularidad, el acto administrativo que define la situación jurídica debatida hubiese tenido un sentido sustancialmente diferente contrariando los derechos fundamentales del investigado. Si las irregularidades no afectan el fondo del asunto discutido y la decisión definitiva hubiese sido en igual sentido, no tienen la relevancia para generar la nulidad de este.

En la práctica se ve en el caso de las medidas cautelares que se decretan en los procesos de responsabilidad fiscal. Estas por ley, solo proceden cuando se abre el proceso, por lo que no podrían vía flexibilización darse en la indagación preliminar o en el proceso auditor. En tal caso se derivaría una irregularidad sustancial contraria al debido proceso administrativo que vulnera el principio de legalidad.