Control Fiscal

Del riesgo al rigor ¿Por qué blindarse con el control interno?

23 de diciembre de 2025

Claudia Cristina Serrano Evers

Socia en Audire Sostenible Abogados
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Con ocasión del Acto Legislativo No. 4 de 2019 se incorporaron en la Constitución consecuencias especialmente gravosas para los representantes legales de las entidades públicas cuando la Contraloría General de la República (en adelante “CGR”) no les fenece la cuenta en dos periodos consecutivos, como son sanciones que van desde multas significativas hasta la suspensión del cargo. Este escenario obliga a recordar que cada acción u omisión de los funcionarios o contratistas del Estado puede generar responsabilidades frente a los entes de control.

En el desarrollo de los procesos auditores adelantados por la CGR se ha evidenciado que el control interno de gestión en muchas entidades se ha reducido a cumplir formalmente los porcentajes de las metas establecidas en los Planes de Acción. No obstante, se ha pasado por alto que los controles aplicados a los procesos y procedimientos de las entidades públicas y de las empresas contratistas son esenciales para determinar cómo se invierten los recursos públicos y para prevenir adecuadamente la comisión de actos de corrupción. El problema radica, en gran medida, en la falta de aplicación real y efectiva de los manuales, guías y procedimientos que establecen dichos controles.

Lo anterior se refleja en los hallazgos recurrentes de las auditorías de cumplimiento, desempeño y, especialmente, de las auditorías financieras. En estas se evidencia una gestión deficiente de los aspectos contables, financieros y contractuales. Esta situación se agrava por la limitada conciencia de muchos funcionarios y colaboradores, en todos los niveles, respecto de las funciones y obligaciones que les han sido asignadas. Con frecuencia, tales obligaciones solo se revisan al momento de la posesión o de la firma del contrato y luego, en el ejercicio diario, se olvidan y se ejecutan de manera mecánica, sin reflexión sobre las consecuencias de sus acciones u omisiones. Todo ello afecta directamente la cadena de la gestión fiscal, verificada por la CGR, y puede derivar en responsabilidades fiscales, disciplinarias o penales.

De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 610 de 2000, la gestión fiscal comprende el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas por servidores públicos y particulares que administran recursos estatales, garantizando la adecuada planeación, adquisición, administración, uso, conservación, enajenación e inversión de los bienes y rentas públicas. Estas actividades hacen parte de la labor cotidiana de cualquier funcionario o contratista del Estado y aplican tanto a los gestores fiscales directos —quienes ejecutan de manera inmediata las funciones previstas en la norma— como a los gestores fiscales indirectos, es decir, aquellos que, con su acción u omisión, y de manera dolosa o culposa, contribuyen a causar un daño al patrimonio público.

En ese sentido, es importante destacar que las fallas en el control interno no sólo tienen la vocación de comprometer la responsabilidad de los funcionarios, sino que además pueden llevar a que la CGR decida no fenecer la cuenta, tal y como se evidenció en cuarenta y ocho informes de auditorías financieras liberadas en el primer semestre del 2025. Todo esto obliga a fortalecer los mecanismos de control interno y proveer las herramientas necesarias para que, desde una buena capacitación, los funcionarios y contratistas del Estado comprendan su posición en la cadena de la gestión fiscal y sus responsabilidades asociadas.