Frisby

Precisiones y perspectivas del Caso Frisby

29 de abril de 2026

Cristián Julián Cortés Ascencio

Coordinador – Propiedad Intelectual en Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El caso de Frisby ha sido probablemente la disputa reciente más relevante en el ámbito de la Propiedad Intelectual en Colombia y España. Ha generado discusión, desinformación, animadversión y simpatía.

Recientemente, se han proferido algunas decisiones que han generado desconcierto para muchos; para otros, las mismas se veían venir. En todo caso y contrario a lo que se ha promulgado en medios, este conflicto sigue lejos de resolverse y las decisiones proferidas no pueden ser calificadas como una victoria para la empresa española y mucho menos como una derrota para la colombiana.

Analizado el caso en conjunto, es más probable un desenlace favorable para Frisby S.A. BIC, (Frisby Colombia), desde la perspectiva legal, jurisprudencial y ética. Desde luego, esto depende de muchas variables y del rigor de la defensa, pero el régimen vigente en materia de propiedad intelectual y competencia desleal está dispuesto a su favor.

A continuación, precisamos las distintas las acciones judiciales y administrativas que están en curso en este caso, advirtiendo que ninguna ha sido resuelta aún de forma definitiva:

Acciones de caducidad por no uso presentadas por Frisby España contra la marca colombiana: Recientemente, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) declaró la caducidad por no uso de las marcas registradas por Frisby en España. Lo anterior porque no se habría acreditado un uso real y efectivo de la marca en territorio español.

Esta decisión no está en firme ni es un triunfo definitivo para la empresa española, estando pendiente de resolver el recurso correspondiente. Además, sigue pendiente de resolverse una acción equivalente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Acciones por infracción marcaria y competencia desleal: Frisby solicitó medidas cautelares contra la compañía española, las cuales fueron decretadas inicialmente. La orden prohibió a Frisby España hacer uso de la marca. No obstante, estas medidas fueron revocadas recientemente.

La decisión apenas resuelve un trámite cautelar y no resuelve el fondo del asunto. El proceso seguirá su curso y es impreciso señalarlo como un triunfo para la empresa española, aunque esta ya no tiene obstáculos para abrir sus locales en España, si mantiene la intención de hacerlo.

Acción de nulidad contra el registro de la marca Frisby (nominativa), de la sociedad española: En este proceso promovido por la sociedad colombiana aún no se ha proferido decisión alguna, pero es razonable inferir una decisión favorable para Frisby Colombia por la indebida concesión del registro y la presunta mala fe que motivó la solicitud, evidenciada en múltiples declaraciones públicas de los voceros de la sociedad española.

Esta inferencia es congruente con decisiones adoptadas en casos similares y podría constituir el fundamento de las decisiones que restablezcan los derechos de la sociedad colombiana.

A pesar de las declaraciones de la compañía española, quien se proclama victoriosa y afirma haber reactivado la apertura de sus restaurantes, las decisiones que se han proferido no son definitivas. Algunos medios de comunicación han desinformado haciendo eco de una supuesta victoria anunciada por Frisby España, posiblemente llevados por las declaraciones triunfalistas de la sociedad española y de sus voceros.

Lo cierto es que actualmente Frisby Colombia conserva sus registros en España y en la Unión Europea, coexistiendo con la marca homónima de Frisby España. Es probable que ambas compañías triunfen: Frisby podrá perder sus registros marcarios en España y la Unión Europea por falta de uso, pero la compañía española podrá ver la nulidad de su registro marcario y una condena por incurrir en actos de infracción y competencia desleal; esto sin perjuicio de las acciones que se promuevan en Colombia.

Con todo, para muchos Frisby España carece de legitimidad jurídica, ética y social para usar la marca Frisby en dicho territorio y probablemente tendrá que cesar su uso tras el desenlace anunciado.

Si algo ha dejado claro este caso es que apalancarse en el régimen de propiedad industrial para replicar un modelo de negocio y aprovecharse de la reputación ajena de una marca notoria, que ha generado un lazo emocional con sus consumidores y con todo un país, es cuestionable y desconoce el alcance de las normas de PI y de competencia desleal.