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El Brexit y su connotación jurídica

15 de agosto de 2019

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Mucho se especula sobre el Brexit British Exit pero poco se conoce de su marco jurídico que hoy tiene en entredicho la salida del Reino Unido del marco común de la Unión Europea. Lo primero, es que el tratado de la Unión Europea no estableció en su contrato de creación originalmente la posibilidad de una declaración unilateral de retiro de uno de los estados miembro del organismo supranacional., de tal suerte que era impensable esta situación y solo hasta el Tratado de Lisboa se incorporó dicha posibilidad en el Artículo 50 del mismo.

El 23 de enero de 2016 decidieron los ciudadanos del Reino Unido mediante referendo la cesación de la participación de dicho reino en el marco común de la Unión Europea, sin embargo, los efectos del mismo no se han hecho palpables y para entenderlo debemos tener en cuenta las siguientes razones.

En primer lugar la manifestación de un Estado según el tratado de constitución de la UE no exige razón alguna para la salida unilateral de un miembro, basta su intención de salida. No obstante, a partir de la declaración de intención y según la normativa comunitaria se debe negociar un acuerdo que establezca las condiciones de salida. Según la Directriz del Consejo Europeo a partir de la intención de retirarse de la UE cuenta el Estado concernido y la UE con un plazo de dos años para negociar el acuerdo, que de no lograrse entre las partes hará efectiva la salida del país que así lo quiera vencido el señalado plazo.

Para ello el artículo 50 inciso tres del Tratado de la Unión contempla la posibilidad de una ampliación del término de dos años aprobado por unanimidad de los miembros del Consejo, que no del Consejo Europeo y en acuerdo con el país concernido, no obstante, frente a dicha ampliación, corresponde a cada Estado miembro el derecho del Veto al acuerdo de prolongación del plazo bienal. De modo tal, que todos los países de la Unión deben estar de acuerdo con la ampliación del plazo so pena de operar la salida sin negociaciones al vencerse el plazo inicial de dos años. Frente al caso particular, han sido tres intentos de acuerdo entre los británicos y la Unión presentados por Theresa May sobre el régimen de transición hasta 31 de diciembre de 2020 que no fue aprobado por la Cámara Baja británica por la siguiente razón.

Los acuerdos presentados a la aprobación de la Cámara Baja contemplan las denominadas cláusulas Back-Stop, que suponen la permanencia en la Unión de Aduanas y el no control de fronteras entre Irlanda e Irlanda del Norte está última, miembro del reino Unido. El desacuerdo principal de los parlamentarios británicos a los acuerdos negociados por May consiste en esto, que al quedar Irlanda del Norte bajo el marco jurídico de la Unión quedaría aun el Reino Unido sometido parcialmente a las reglas jurídicas de la Unión. Sin embargo el punto álgido es que el logro de la paz entre las dos Irlandas solo se consiguió en 1998 con el levantamiento de fronteras comerciales y el cese de controles de mercancías en la frontera, de modo que al no llegar a un acuerdo sobre este punto se arriesga la posibilidad de un deterioro de las condiciones de paz de las dos Irlandas. Actualmente Boris Jhonson, nuevo premier, propone ante la UE la eliminación de las cláusulas Back Stop, lo que supondría el regreso al control fronterizo y de mercancías en las Irlandas que genera temor en los británicos, sin embargo, del lado del UE, creen que se trata de un mecanismo de presión para mejores condiciones de negociación del Brexit. Así las cosas y de no llegar a un nuevo acuerdo, el próximo 31 de octubre se daría la salida dura del Reino Unido que en todo caso supondría el mencionado problema fronterizo en Irlanda y sin régimen de transición hasta diciembre de 2020.