Fundamentos histórico-jurídicos de la Unión Europea
29 de abril de 2017Contenido
Lo primero para decir es que la Unión Europea tiene sus antecedentes en los esfuerzos de los Estados Europeos durante siglos para lograr la pacificación de Europa y tienen como característica común el propósito de mercados comunes y armonización de derechos. Algunos antecedentes para la unificación y armonización jurídica de Europa fueron el proyecto de una Constitución para Europa, que a pesar del avanzado Estado de las conversaciones fracasó debido a la manifestación negativa que mediante referendo, expresó el pueblo francés, por lo cual, no fue posible la entrada en vigor de este proyecto, prevista para noviembre de 2006. Otros antecedentes como la paz de Wesfalia o las propuestas de Victor Hugo o el Rey checo Jorge de Podiebrad habían intentado ya una unificación para Europa.
Después de la Segunda Guerra Mundial tuvieron lugar algunos tratados que dieron origen a la creación de las denominadas “tres comunidades “, siendo así las cosas, se creó en 1951 la comunidad para el Acero y el Carbón en la cual participaron 6 estados, dentro de los que se incluyen Italia, Alemania, Francia y el Benelux entre otros adhiriendo posteriormente otros Estados, respecto de la cual, se estableció un termino de duración de hasta 50 años; expirando en 2002; posteriormente se dio origen a la comunidad Económica Europea en 1957 por uno de los tratados de Roma, y finalmente la comunidad de Energía Atómica por el otro de los tratados fundacionales de Roma. Estas tres comunidades fueron el fundamentos jurídico de la integración de Europa en asuntos de liberalización del mercado, Aduanas comunes, Justicia Común y legislación de las entonces Comunidades Europeas, solo hasta la celebración del Tratado de Maastrich en 1992 se dio lugar a incorporar en un nuevo acuerdo estas tres comunidades que hasta entonces habían operado de forma independiente y que posteriormente hasta 2007 con ocasión del Tratado de Lisboa dieron lugar a la actual Unión Europea, donde terminó la existencia jurídica de las “tres comunidades” y la actual Unión Europea fue la sucesora legal de las “tres comunidades”
En virtud de ello constituyen los fundamentos jurídicos de la Unión, la Carta de derechos Humanos de la Unión, el Tratado Fundacional de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la UE, en consecuencia los Derechos Primario y Secundario de la Unión, prevalecen aún sobre los derechos Constitucionales de los Estados y no puede excusarlos de la inaplicación del derecho Europeo por inconformidad con el derecho constitucional nacional.
Para estos efectos, algunos Órganos comunitarios como el Consejo o RAT del alemán, permiten la representación de miembros, no solo de los países miembros, sino también en aquellos estados de organización federal permiten la participación de representantes de los Estados federales como en Austria o Alemania que garanticen la autonomía en las materias que son exclusivas de los Estados Federales y así la división federal; en el tratado de Lisboa art 49 se consagró la posibilidad de separación de los Estados de la Unión, fundamento del Brexit, lo cual antes de 2007 no existía.