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Protección ambiental y comercial comunitaria

06 de octubre de 2018

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En los tiempos contemporáneos de lucha por la superación de amenazas contra el medio ambiente y de diseños de políticas económicas y de desarrollo sostenible pero también de agitado intercambio comercial, que incluyen la participación de Colombia, la Comunidad Andina e igualmente América Latina, vale la pena dedicar unas líneas a los esfuerzos de la Unión Europea como bloque económico, región geográfica y como modelo de integración han realizado por armonizar la actividad comercial con la protección del medio ambiente inspirados en principios comunes.

Así las cosas, vale reseñar, que la antigua Comunidad Europea ya preveía en sus tratados constitutivos la orientación de políticas que se dirigieran, entre otras, a la armonización jurídica que eliminará la desigualdad en las leyes de competencia que obstruyeran la participación de los estados miembros y sus asociados a los mercados, pero que a su vez, definieran estándares jurídicos en torno a la preservación del medio ambiente, como la cláusula general del art 308 EG, la cual se refería al mejoramiento de las condiciones de vida y de ocupación. Sobre esta base, se expidieron directrices como la 2000/60/EG que trató la protección del agua, así como las sustancias de riesgo que se pueden introducir en ella, o el ordenamiento de la calidad del aire mediante EG, 715/2007, la de autorización de uso de vehículos de fuerza 2008/50/EG o la protección frente a emisiones de ruido. Posteriormente fue consagrado mediante el tratado de Lisboa la protección de alto nivel como principio de la Unión Europea en sus tratados constitutivo y de funcionamiento arts 3EUV y 191 AEUV respectivamente y según éste último se definieron los tres principios sobre los que se encuentra basada la protección del medio ambiente en la Unión Europea y que debe ser rector para la actividad legislativa de la misma, así como para sus países miembros, como lo ha explicado el Profesor Matthias Herdegen, tales principios fueron: Prevención, dirigido a la evitación de afectaciones al ambiente y administración de los recursos naturales con políticas de largo plazo, principio de origen, dirigido a que se ataquen nos los medios, ni expresiones finales de los factores contaminantes del medio ambiente sino sus causas primeras y el principio del Causante es decir aquello que procura por la responsabilidad frente a daños causados por el Estado o agente causante de los daños en oposición a la responsabilidad comunitaria. Adicionalmente se estableció una Agencia con asiento en Copenhague, Dinamarca para la ayuda a la implementación de dichas políticas y así se han ido construyendo las políticas ambientales con la iniciativa legislativa del Consejo Europeo previas consultas con los comités Económico y Social, así como con el comité de Regiones de la Unión. De otro lado, en América Latina pocos han sido los esfuerzos en cuanto a la armonización, en Colombia particularmente decretos de 1999 y sus resoluciones regulatorias, el de aprovechamiento forestal o de pureza del aire y otros o el Perú la ley de residuos sólidos y el de Flora y Fauna silvestre, no obstante ello, no se advierte la organización de entidades encargadas de la protección ambiental vigorosas, ni la armonización jurídica que atienda los ejes comercial y ambiental.

Así las cosas bien harían, los países de América Latina en apropiar los principios sobre los que se basó la Unión Europea y sobre ellos desarrollar una política comunitaria, en torno a la protección del medio ambiente.